Por: Stephanny Pinzón • Colombia.com

Corte Constitucional falla a favor de Vicky Dávila: “existe una vulneración de las libertades”

De acuerdo con el alto tribunal, periodistas no pueden ser declarados civilmente responsables por publicar y opinar sobre una denuncia de corrupción de un funcionario público.

Foto tomada de la cuenta de Vicky Dávila. Foto: Twitter @VickyDavilaH
Foto tomada de la cuenta de Vicky Dávila. Foto: Twitter @VickyDavilaH

De acuerdo con el alto tribunal, periodistas no pueden ser declarados civilmente responsables por publicar y opinar sobre una denuncia de corrupción de un funcionario público.

En las últimas horas, La Corte Constitucional falló a favor de la periodista Vicky Dávila, quien en 2020 fue condenada por el Tribunal Superior de Bogotá a pagar más de $100 millones por cuenta de unos señalamientos que hizo a un oficial de la Policía cuando trabajaba en la FM.

De acuerdo con el alto tribunal, “existe una vulneración de las libertades de expresión, información y opinión de los periodistas que son declarados civilmente responsables por hacer pública información sobre una denuncia de posibles hechos de corrupción cometidos por un funcionario público cuando se encuentra en trámite un proceso disciplinario o penal, siempre que hubiesen cumplido con las cargas veracidad e imparcialidad propias de la actividad periodística”.

A través de un comunicado señalaron que esto, incluso, aunque el funcionario público sea declarado inocente después de adelantar los procesos judiciales.

Por lo anterior, La Corte Constitucional enfatizó en que “este tipo de condenas por responsabilidad civil por actos de periodistas debe ser valorada con especial cuidado sobre todo cuando se trata de opiniones respecto de tales hechos debidamente contrastados de acuerdo a las fuentes periodísticas”.

En ese sentido, la Sala Segunda de Revisión estudió la tutela que presentó la periodista Vicky Dávila y el medio de comunicación Radio Cadena Nacional (RCN) en contra del fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá que los declaró civilmente responsables por la publicación de una noticia en la emisora La FM en mayo de 2014.

Dicha noticia hacía referencia a un supuesto acto de corrupción que involucraba al entonces comandante del Departamento de Policía de Casanare, coronel Jorge Hilario Estupiñán Carvajal, en el marco de un proceso de contratación para la adquisición de equipos de alojamiento y campaña.

Según el Tribunal Superior de Bogotá, la entrevista que se le hizo al uniformado sobre la denuncia, tuvo la intención de perjudicarlo porque se le prejuzgó y acusó de una conducta de la que fue posteriormente declarado inocente.

Así las cosas, junto al magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, la Sala determinó que en un proceso de responsabilidad civil el análisis de la autoridad judicial exige distinguir si el periodista está en ejercicio de la libertad de información o de opinión, a efectos de establecer cuáles eran las cargas y obligaciones correspondientes, así como valorar el tipo de hechos sobre los que recae la noticia u opinión.

En la comunicación insistieron en que lo que se refiere al ejercicio de la libertad de información, no se puede exigir el mismo estándar a una investigación adelantada por un periodista y a la que se realiza en el marco de un proceso disciplinario o penal, sobre todo cuando se trata de denuncias por posibles actos de corrupción que resultan de un claro interés general.

“Debido a que para ese momento no se habían adelantado aún los trámites administrativos y judiciales sobre lo denunciado, las fuentes con las que se contaban no permitían bajo un estándar razonable que los periodistas contaran con más información de contexto. Bajo este panorama, era el coronel quien tenía la carga de dar la explicación correspondiente”, indicó la sentencia.

Agregaron, que “como lo precisó la Fundación para la Libertad de Prensa, el acercamiento que realizan los periodistas a la verdad no puede confundirse con la verdad judicial, en la medida que la denuncia sobre presuntos actos delictivos no puede partir de la certeza sobre lo acontecido”, puntualizó la Corte.

Finalmente, el fallo dejó sin efectos la sentencia demandada del Tribunal Superior de Bogotá y “le otorgó 20 días para que profiera una providencia de reemplazo con fundamento en el marco constitucional descrito por la Corte sobre la garantía de las libertades de expresión, información y prensa en el marco de los procesos de responsabilidad civil extracontractual por actos de periodistas”.

"Fui absuelta por la Corte Constitucional. Magistrados en cabeza del ponente Jorge Enrique Ibañez, protegieron el derecho a la libertad de expresión. Un fallo para todos los periodistas. Gracias a la Corte por proteger a la prensa por el bien de la democracia. Se acabó la infamia", escribió la periodista.