Atención contribuyentes: DIAN aplaza la declaración de renta 2026 por el terremoto en Colombia
La DIAN planteó un calendario especial para afectados por el terremoto del 10 de agosto. Conozca quiénes pueden beneficiarse y las nuevas fechas.
La DIAN planteó un calendario especial para afectados por el terremoto del 10 de agosto. Conozca quiénes pueden beneficiarse y las nuevas fechas.
Los contribuyentes de varias zonas afectadas por el terremoto del pasado 10 de agosto tendrán más tiempo para cumplir con la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025. El Ministerio de Hacienda y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) plantearon un calendario especial para las personas naturales y sucesiones ilíquidas que cumplan con los requisitos establecidos.
La decisión se tomó después del terremoto de magnitud 7,4 que generó daños en diferentes municipios del país. La intención del Gobierno es dar un margen adicional a las personas que están atendiendo afectaciones en sus viviendas, negocios y servicios básicos y que en medio de la emergencia, tienen dificultades para cumplir con sus obligaciones tributarias.
¿A quiénes aplica el cambio de fechas?
La modificación está dirigida a personas naturales y sucesiones ilíquidas cuyo domicilio fiscal apareciera registrado en el Registro Único Tributario (RUT) al 10 de agosto de 2026 en los municipios cobijados por la medida.
El beneficio contempla territorios vinculados a las seccionales de la DIAN en Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura, en Valle del Cauca; Pereira, en Risaralda; Armenia, en Quindío; Manizales, en Caldas; Quibdó, en Chocó, y Popayán, en Cauca.
También podrán ser incluidos quienes se registren por primera vez en el RUT, siempre que su domicilio fiscal se encuentre dentro de las zonas contempladas y cumplan las demás condiciones.
Así funcionará el nuevo calendario
Los vencimientos serán organizados según los dos últimos números del NIT, sin contar el dígito de verificación. Los contribuyentes con NIT terminado en 01 y 02 tendrán como fecha el decimoctavo día hábil de octubre, mientras que quienes terminen en 03 y 04 deberán hacerlo el decimonoveno día hábil.
La programación continúa de manera consecutiva hasta los NIT 07 y 08, correspondientes al vigésimo primer día hábil de octubre. A partir de los terminados en 09 y 10, los vencimientos pasan a noviembre y avanzan hasta los números 25 y 26, cuyo plazo será el noveno día hábil de ese mes.
El aplazamiento también contempla determinadas obligaciones de retención y autorretención para contribuyentes de las zonas afectadas. Sin embargo, los grandes contribuyentes no hacen parte de este beneficio.
La medida no significa que se elimine el impuesto ni la obligación de declarar. Se trata de una ampliación del plazo para quienes cumplen las condiciones fijadas para los afectados por el terremoto.
Por ahora, los proyectos de decreto se encuentran publicados para comentarios. Los contribuyentes que no estén incluidos deberán mantener las fechas del calendario ordinario de la DIAN.