¿Su cédula termina en estos números? Le toca declarar renta en agosto ante la DIAN

Prepara tu cédula, laDian comenzará el próximo 12 de agosto el calendario de declaración de renta para personas naturales correspondiente al año 2025.

Por: Laura Campo • Colombia.com
Cédulas que deberán declarar renta desde el 12 de agosto. Foto: Shutterstock
Cédulas que deberán declarar renta desde el 12 de agosto. Foto: Shutterstock

Prepara tu cédula, laDian comenzará el próximo 12 de agosto el calendario de declaración de renta para personas naturales correspondiente al año 2025.

Miles de colombianos comenzarán en agosto el proceso de declaración de renta correspondiente al año gravable 2025. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) estableció que el calendario para personas naturales arrancará el 12 de agosto y se extenderá hasta el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos de la cédula.

Como parte de este proceso, la entidad ya puso a disposición de los contribuyentes la información exógena reportada por empresas, bancos y otras entidades, con el fin de facilitar la elaboración de la declaración y permitir que cada ciudadano verifique los datos antes de presentarla.

¿Quiénes están obligados a declarar renta?

La obligación no depende únicamente de los ingresos. La Dian recordó que deberán presentar la declaración quienes durante 2025 hayan cumplido alguna de las siguientes condiciones:

  • Haber sido responsable del IVA al 31 de diciembre de 2025.
  • Tener un patrimonio bruto superior a 224.096.000 pesos.
  • Registrar ingresos brutos iguales o superiores a 69.719.000 pesos.
  • Haber realizado consumos con tarjeta de crédito por más de 69.719.000 pesos.
  • Tener compras y consumos que superen ese mismo valor.
  • Acumular consignaciones, depósitos o inversiones financieras superiores a 69.719.000 pesos durante el año.

Superar cualquiera de estos límites es suficiente para quedar obligado a cumplir con la declaración de renta.

Las primeras cédulas que deberán declarar

El calendario comenzará el 12 de agosto con las personas cuya cédula termine en 01 y 02. Posteriormente continuará de la siguiente manera durante los primeros días:

  • 12 de agosto: 01 y 02.
  • 13 de agosto: 03 y 04.
  • 14 de agosto: 05 y 06.
  • 18 de agosto: 07 y 08.
  • 19 de agosto: 09 y 10.
  • 20 de agosto: 11 y 12.
  • 21 de agosto: 13 y 14.
  • 24 de agosto: 15 y 16.
  • 25 de agosto: 17 y 18.
  • 26 de agosto: 19 y 20.

El cronograma continuará hasta el 26 de octubre, fecha en la que deberán presentar la declaración quienes tengan cédulas terminadas en 99 y 00.

Desde julio, los ciudadanos inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) pueden ingresar al portal transaccional de la Dian con su cédula para consultar la información exógena correspondiente al año gravable 2025.

El archivo reúne datos reportados por empleadores, entidades financieras, proveedores, clientes y notarías, incluyendo ingresos, retenciones, movimientos bancarios, compras, patrimonio y otras operaciones económicas.

Aunque esta información sirve como guía para elaborar la declaración, la Dian recomienda revisar cuidadosamente cada dato antes de presentarla, ya que la responsabilidad sobre la veracidad del reporte sigue siendo del contribuyente.

Declarar no siempre significa pagar

La entidad recordó que presentar la declaración de renta no implica necesariamente que exista un impuesto por cancelar.

En muchos casos, después de aplicar las deducciones, descuentos y beneficios tributarios permitidos por la ley, el resultado puede ser un valor de cero pesos o incluso un saldo a favor del contribuyente.

Sin embargo, quienes estén obligados y no presenten la declaración dentro de los plazos establecidos podrían enfrentar sanciones económicas.

De acuerdo con el Estatuto Tributario, la sanción por extemporaneidad corresponde al 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes transcurrido después del vencimiento, además de los intereses que puedan generarse.