Por: Paula Castro • Colombia.com
Declaración de renta: Estos son los colombianos residentes en el exterior que deben tributar según la DIAN
Los colombianos que viven en otros países pueden creer que no deben declarar renta, pero la DIAN ya respondió al respecto.

Declaración de renta para colombianos que viven fuera del país. Foto: Shutterstock
Los colombianos que viven en otros países pueden creer que no deben declarar renta, pero la DIAN ya respondió al respecto.
Durante las últimas semanas muchas preguntas se han hecho a cerca de la declaración de renta, ya que es importante tener clara la información, pues durante las próximas semanas comenzará a llegar al correo electrónico la correspondiente información para quienes deben declarar renta.
Es relevante mencionar que declarar renta no siempre significa pagar, es por eso que muchos colombianos cada año se preocupan de hacer un buen cálculo para que el Estado pueda saber si dicha persona tiene o no que pagar impuestos y de cuánto sería ese monto.
¿Quiénes deben declarar renta?
- Las personas que tengan un patrimonio bruto superior a $190.854.000 al último día del patrimonio gravable de 2023
- Personas con?ingresos brutos del ejercicio gravable superiores a $59.377.000.
- Quienes hayan realizado?consumos a través de tarjeta de crédito?mayores a la?$59.377.000.
- Personas que tengan compras por un valor total superior a las $59.377.000.
- Personas con?acumulado?de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superior a $59.377.000.
¿Deben los colombianos que viven en el exterior declarar renta?
- Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
- Encontrarse exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
- Que su Cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o sus hijos dependientes menores de edad, tengan residencia en Colombia.
- Que el 50% o más de sus ingresos sean de fuente colombiana.
- Que el 50% o más de sus bienes sean administrados en Colombia.
- Que el 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en Colombia.
- Que habiendo sido requeridos por la DIAN para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.
- Tener residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
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