¿Se pueden acumular los descansos por votar en las elecciones presidenciales de 2026?

Votar en ambas vueltas de las elecciones de 2026 otorga dos descansos compensatorios. Conozca si es posible unirlos para obtener un día libre

Por: Paula Andrea Tobaria • Colombia.com
El certificado electoral permite reclamar el descanso compensatorio por votar. Foto: Shutterstock
El certificado electoral permite reclamar el descanso compensatorio por votar. Foto: Shutterstock

Votar en ambas vueltas de las elecciones de 2026 otorga dos descansos compensatorios. Conozca si es posible unirlos para obtener un día libre

Los colombianos que participen en las dos vueltas de las elecciones presidenciales de 2026 podrían acceder a dos beneficios de descanso compensatorio por ejercer su derecho al voto. La posibilidad de unir esas dos medias jornadas para obtener un día completo de descanso ha generado preguntas entre trabajadores y empleadores.

Cabe recordar que, de acuerdo con la Ley 403 de 1997, cada vez que un ciudadano vota en un proceso electoral, tiene derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado.

“El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”, sostiene la Ley 403.

Como la primera y la segunda vuelta de las elecciones son jornadas totalmente independientes, la Registraduría Nacional entrega un certificado electoral por cada una. Esto significa que, si usted acude a las urnas en ambas ocasiones, acumula dos medias jornadas de descanso.

Sin embargo, debe tener en cuenta que ese descanso lo tiene que solicitar y disfrutar dentro del mes siguiente de las elecciones. Además, el certificado electoral original es el único documento válido para exigir ese beneficio; si lo pierde, deberá solicitar una copia o certificación en la Registraduría.

¿Se pueden juntar las dos medias jornadas?

Dado que la ley no especifica si se pueden acumular estos dos descansos para obtener un día compensatorio, por ahora la viabilidad de unirlos depende del acuerdo entre el trabajador y el empleador.

Así lo explicó el abogado laboralista Víctor Julio Díaz a El Espectador. En ese contexto, existen dos escenarios posibles en las empresas:

  1. Un día completo: El empleador y el trabajador acuerdan si es más práctico otorgar un solo día completo de descanso en lugar de dos tardes o dos mañanas libres.
  2. Separados: El empleador determina que, por necesidades del servicio, no es viable que el trabajador se ausente un día entero. En este caso, el jefe está en su derecho de exigir que se disfruten como dos medias jornadas independientes. Mientras se respeten los dos medios días libres, la ley no se está vulnerando.

Además del descanso laboral, presentar su certificado electoral vigente le otorga ventajas adicionales que vale la pena aprovechar:

  • Descuentos académicos: 10 % de descuento en la matrícula de universidades oficiales.
  • Trámites de identidad: 10 % de descuento en el costo de la expedición del pasaporte y duplicados de la cédula o libreta militar.
  • Ventajas laborales: puntos de preferencia en caso de empate en exámenes de ingreso a carreras de servicio civil o procesos de selección del Estado.