Por: Yuly Solis • Colombia.com

En junio inicia el pago de la prima de servicios: estos trabajadores no recibirán el pago

Los trabajadores colombianos con un trabajo permanente, recibirán en los próximos días la prima laboral.

En junio inicia el pago de la prima de servicios. Foto: Pixabay
En junio inicia el pago de la prima de servicios. Foto: Pixabay

Los trabajadores colombianos con un trabajo permanente, recibirán en los próximos días la prima laboral.

Faltan pocos días para que llegue el mes de junio, fecha que para los trabajadores colombianos es de mucha importancia, pues significa el inicio del primer pago de la prima laboral.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que este beneficio no cubre a todos los trabajadores, ya que, aunque según el Código Sustantivo del Trabajo, la prima es una obligación, hay contratos que la cubren.

Si es un empleado con un contrato laboral formal, esto es todo lo que debe saber sobre la prima de servicios.

¿Qué es una prima de servicios?

Esta liquidación es una prestación social que corresponde a 30 días de salario laborado por año, el cual debe reconocerse en dos desembolsos: uno a mitad de año, máximo el 30 de junio y la otra a más tardar los primeros 20 días de diciembre. 

¿Quiénes tienen derecho a recibir una prima laboral?

La prima la reciben los empleados que estén vinculados a una empresa con un contrato a término indefinido o superior a un mes. 

La medida obligatoria cobija a los trabajadores que gozan de los beneficios de prestaciones sociales, cesantías y vacaciones, y su obligatoriedad está estipulada en el Código Sustantivo del Trabajo, (CST).

Es decir que quienes estén bajo un modelo de contratación por prestación de servicios, contrato de aprendizaje, quienes reciben un salario integral y trabajadores independientes, no reciben prima.

¿Cuánto debe recibir un trabajador de prima?

La prima es un dinero que corresponde al 50% de un salario mensual. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado (diario, semanal, quincenal o de tiempo completo).  

Esto significa que el empleado recibirá 15 días de salario dos veces al año.

Para su liquidación, se sugiere la siguiente fórmula: Prima de Servicios = (Salario X Tiempo Laborado En Días) / 360 días.

¿Qué pasa si no se paga la prima a tiempo?

En caso de que el empleador no haga el pago de la obligación en el tiempo establecido, el Ministerio de Trabajo explica que “el empleador deberá asumir una multa de entre 26,31 y 131.565 Unidades de Valor Unitarios (UVT), lo cual corresponde a una sanción de entre 1'000.000 a 5.000 millones de pesos colombianos”.