Gobierno aclara que cuotas de administración no suben automáticamente con salario mínimo
Tras aumento del salario mínimo para 2026, el Gobierno aclaró que las cuotas de administración no suben automáticamente y deben definirse en asamblea.
Tras aumento del salario mínimo para 2026, el Gobierno aclaró que las cuotas de administración no suben automáticamente y deben definirse en asamblea.
Tras el aumento del 23 % en el salario mínimo decretado por el Gobierno nacional en diciembre, en muchos conjuntos residenciales empezó el debate sobre si las cuotas de administración también deben subir en la misma proporción.
El tema ha tomado fuerza justo en la temporada en la que se realizan las asambleas anuales de propietarios en edificios, conjuntos y condominios. En estas reuniones, administradores y copropietarios revisan el presupuesto del año y discuten cuánto debería ajustarse la cuota de administración.
¿Quién decide el incremento?
Los ministerios de Trabajo y de Vivienda, Ciudad y Territorio aclararon que las cuotas de administración en los conjuntos residenciales no están atadas de forma automática al aumento del salario mínimo.
La precisión se hizo a través de una circular externa conjunta, emitida luego de que surgieran inquietudes entre ciudadanos tras el incremento del salario mínimo para 2026 y de que se reportaran aumentos elevados en algunas copropiedades.
Según explicaron las entidades, la fijación de las cuotas de administración corresponde únicamente a la Asamblea General de Copropietarios, tal como lo establece la Ley 675 de 2001, que regula el régimen de propiedad horizontal en el país.
Lo que dice la Ley 675 sobre el presupuesto
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 675 es la asamblea de Copropietarios la encargada de aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del conjunto residencial. A partir de ese presupuesto se determinan las cuotas ordinarias y, si es necesario, las extraordinarias que deben pagar los propietarios.
En ese sentido, los ministerios reiteraron que ni el salario mínimo ni el Índice de Precios al Consumidor (IPC) justifican por sí solos un incremento automático en las cuotas de administración. Esto solo podría ocurrir si el reglamento interno de la copropiedad establece de manera específica una fórmula para calcular esos ajustes.
Las entidades también señalaron que cualquier ajuste o modificación en las cuotas debe basarse en el presupuesto anual aprobado y contar con un análisis técnico previo por parte de los copropietarios.
Finalmente, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, hicieron un llamado a las copropiedades para que revisen con detalle sus presupuestos y convoquen asambleas informadas, con el fin de garantizar decisiones transparentes, proporcionales y sostenibles para los residentes.