Por: Yuly Solis • Colombia.com

Escasez de medicamentos: decretan medida cautelar y ordenan a MinSalud y el Invima tomar medidas urgentes

El Tribunal ordena al Ministerio de Salud e Invima la adopción de un plan de respuesta urgente a la crisis de desabastecimiento de medicamentos.

Actualización
Decretan medida cautelar en Colombia por escasez de medicamentos. Foto: Pixabay
Decretan medida cautelar en Colombia por escasez de medicamentos. Foto: Pixabay

El Tribunal ordena al Ministerio de Salud e Invima la adopción de un plan de respuesta urgente a la crisis de desabastecimiento de medicamentos.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó medida cautelar de urgencia, y ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, la adopción de un plan de respuesta urgente a la crisis de desabastecimiento de medicamentos e insumos, el cual deberá ser elaborado en forma conjunta por estas entidades. 

Lo anterior debido a la “grave situación” que se presenta con respecto al desabastecimiento de medicamentos esenciales, lo cual, según el tribunal, constituye una “alarmante situación insoluta”, por los cual ordena que:

  • 1. Establezca y ejecute las medidas urgentes orientadas a que el INVIMA fortalezca su capacidad resolutiva gerencial y administrativa que posibilite tramitar y evacuar los 27.904 trámites pendientes, para garantizar con ello la disponibilidad en el mercado y canales institucionales, la totalidad de los medicamentos indispensables para atender las necesidades de salud de los ciudadanos.
  • 2. Convoque urgentemente una Mesa de Trabajo en la que participen el INVIMA, los representantes de los gremios de farmacéuticas; los distribuidores mayoristas; las Entidades Promotoras de Salud; las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud; el Departamento Nacional de Planeación; ANDI, Gestarsalud, Acemi, los representantes de los usuarios y demás actores, con el propósito de establecer las bases de una nueva política farmacéutica orientada a la garantía del acceso con equidad a los medicamentos, de conformidad con las previsiones del artículo 23 de la Ley Estatutaria de Salud.
  • 3. Que, con base en los resultados anteriores, se expida el DOCUMENTO CONPES que establezca la nueva POLÍTICA FARMACÉUTICA NACIONAL.”.

Siendo así, se le ordena a las entidades que presenten dicho plan dentro de 10 días a partir de la notificación. Por ahora, ni el Ministerio de Salud ni el Invima se han pronunciado sobre este fallo.

De acuerdo del artículo 2, Ley 472 de 1998, la finalidad de las acciones populares consiste en evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.

El artículo 25 de la Ley 472 de 1998, otorga al juez de la acción popular la potestad de decretar, debidamente motivadas, las medidas previas que estime pertinentes para prevenir un daño inminente o para hacer cesar el que se hubiere causado.