Por: Yuly Solis • Colombia.com

¡Tome nota! La DIAN ya fijó la fechas para pagar los impuesto en el 2025

Ya se definieron los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta, correspondientes al año gravable 2024.

Actualización
¡Que no le coja la noche! Ya salió el Calendario Tributario del 2025. Foto: Shutterstock
¡Que no le coja la noche! Ya salió el Calendario Tributario del 2025. Foto: Shutterstock

Ya se definieron los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta, correspondientes al año gravable 2024.

En las últimas horas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hizo de público conocimiento para los contribuyentes, las fechas correspondientes a los plazos para el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales del calendario 2025, advirtiendo que serán días no hábiles los sábados, domingos y festivos. 

Este documento, basado en el Decreto 2229 de 2023, incluye desde impuestos sobre la renta hasta IVA y patrimonio.

En este enlace podrá encontrar el Calendario Tributario 2025 con todos los detalles sobre las fechas e impuestos.

Impuesto sobre la Renta y Complementario grandes contribuyentes

Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás calificados como grandes contribuyentes a la fecha del cumplimiento de la obligación, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT: 

  • Pago primera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero; es decir, entre el 11 y el 24 de febrero de 2025.
  • Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 09 y el 24 de abril de 2025. 
  • Pago tercera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio. Para 2025 será entre el 11 y el 25 de junio.

Impuesto sobre la Renta y Complementario personas jurídicas

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024 y efectuar el pago respectivo en dos cuotas iguales. Para ello deberán tener en cuenta el último dígito del NIT:

  • Presentación de declaración y pago de primera cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo: del 12 al 23 de mayo de 2025.
  • Pago segunda cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio: del 09 al 22 de julio de 2025.

Impuesto sobre la Renta y Complementario de personas naturales y sucesiones ilíquidas

Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas correspondientes al año gravable 2024, inician el séptimo día hábil de agosto y finalizan el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT. 
Impuesto sobre las Ventas – IVA 

Los grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales, que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA y que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT a 31 de diciembre del año gravable 2024, es decir por $4.329.980.000, tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. 

También corresponderán los mismos plazos a los responsables de IVA por la prestación del servicio telefónico.

Los vencimientos por cada bimestre son:

  • Enero – febrero: del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2025, del 11 al 25 de marzo. 
  • Marzo – abril: del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2025, del 12 al 23 de mayo. 
  •  Mayo – junio: del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2025, del 09 al 22 de julio. 
  • Julio – agosto: del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2025, del 09 al 22 de septiembre. 
  • Septiembre – octubre: del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2025, del 12 al 26 de noviembre. 
  • Noviembre – diciembre: del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2026, del 13 al 26 de enero.

Valor de la UVT para 2025

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN expidió la Resolución 000193 del 04 de diciembre de 2024, en la que se determinó que la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable en 2025 es de $49.799.

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