Por: María Andrea Suárez • Colombia.com

Género no binario aparecerá en el documento de identidad de Colombia

La Corte Constitucional le dio un plazo de máximo seis meses a la Registraduría para incluir el género no binario en los documentos. 

Género no binario en documentos de identidad. Foto: Registraduría
Género no binario en documentos de identidad. Foto: Registraduría

La Corte Constitucional le dio un plazo de máximo seis meses a la Registraduría para incluir el género no binario en los documentos. 

El género no binario deberá ser incluido en los documentos de identificación en Colombia por orden de la Corte Constitucional. El alto tribunal le dio un plazo de máximo seis meses a la Registraduría para llevar a cabo este cambio. 

“De modo que las personas no binarias que cumplan los demás requisitos previstos en relación con la corrección del componente sexo, puedan optar por esa categoría, con las mismas garantías de quienes se identifican oficialmente en forma binaria”, señala el fallo. 

De igual manera, instó al Congreso a regular “todos aquellos derechos, obligaciones y servicios que encuentran en el sexo o en el género, un criterio de asignación. Lo anterior, con el fin de especificar las condiciones en que la población con identidades de género no binarias accederá a ellos, en forma independiente".

La Corte tomó esta decisión tras resolver la acción de tutela de una persona de 40 años que no se identifica con ninguno de los dos géneros. En ese sentido, comentó que al nacer se le clasificó como hombre pero que, en el desarrollo de su vida, se apartó de esa idea. 

A su vez, en el recurso alega que las autoridades vulneraron sus derechos a la dignidad humana, a la personalidad jurídica, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de conciencia porque le negaron el cambio de su nombre por segunda vez. 

Además, agregó que no pudo modificar, en sus documentos de identidad, el componente sexo en una categoría distinta a masculino o femenino. En ese sentido, la Corte concluyó que estas acciones “lesionan los derechos reivindicados y desconocen lo dispuesto en la Sentencia C-114/17 que prevé una excepción a dicha regla”.

“Se desconocieron los derechos reivindicados al negarse a modificar el componente sexo, por segunda vez, en el registro civil y en la cédula de una persona con identidad de género no binaria, a causa de la falta de cumplimiento del término de 10 años desde el primer cambio y de que la solicitud excede el alcance previsto para esa modificación (“M” o “F”), porque correspondía aplicar en forma preferente los postulados constitucionales e inaplicar las disposiciones legales en la materia, para materializar los derechos de la parte accionante”, se lee en el fallo. 

A su vez, el texto explica que "en el ordenamiento jurídico actual, tan solo es posible precisar el género en términos binarios, con la elección entre los marcadores, femenino y masculino. En esa medida, es claro que no contempla las realidades no binarias, y no las reconoce”. 

Por tal razón, el alto tribunal considera que "la creación de una nueva categoría de género para la persona que interpuso esta acción de tutela implica la transformación de las bases de datos administradas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, cuya información es interoperable en favor de personas de derecho público y privado".

Finalmente, la Corte afirma que “la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad en
este asunto genera un nuevo marcador de género que no puede restringirse al caso
concreto, sino que al afectar las bases de datos que sustentan el sistema de
identificación actual, lo trasciende”.

"En últimas, esta decisión, a través de la excepción de inconstitucionalidad, crea una nueva clasificación del sexo en dicho sistema", concluyó el alto tribunal en su fallo.