Por: María Andrea Suárez • Colombia.com

Procuraduría sí puede sancionar a funcionarios electos por voto popular: Corte Constitucional

La última palabra la dictará el Consejo de Estado, que será el encargado de emitir la sanción, con base a los argumentos e investigación de la Procuraduría.

Procuraduría vuelve a tener poder sobre funcionarios públicos. Foto: Procuraduría
Procuraduría vuelve a tener poder sobre funcionarios públicos. Foto: Procuraduría

La última palabra la dictará el Consejo de Estado, que será el encargado de emitir la sanción, con base a los argumentos e investigación de la Procuraduría.

La Procuraduría General de la Nación (PGN) sí podrá investigar a funcionarios públicos elegidos por voto popular. Así lo determinó la Corte Constitucional, decisión que le devuelve al Ministerio Público una de sus funciones más importantes.

El alto tribunal aclaró que las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a funcionarios de elección popular, corresponderá finalmente al Consejo de Estado después de agotado el procedimiento a cargo de la Procuraduría.

“En los términos de la Constitución Política, la Procuraduría General de la Nación (PGN) es competente para investigar y juzgar disciplinariamente a los funcionarios públicos, incluidos los servidores de elección popular, salvo que gocen de fuero constitucional”, señala el fallo.

“En relación con la naturaleza de dicho control, se tiene que, según la jurisprudencia, es de carácter administrativo sancionatorio”, agrega la resolución, que fue emitida con ponencia de los magistrados Juan Carlos Cortés y José Fernando Reyes.

Asimismo, la Corte Constitucional indicó que, al tratarse de servidores elegidos en las urnas, el trámite del mecanismo de revisión “suspende la ejecución de la decisión sancionatoria de la PGN hasta que el juez contencioso administrativo se pronuncie, asegurando la reserva judicial”.

“Se toma nota de que la suspensión no se consagra para otro tipo de funcionarios, con lo cual el legislador buscó otorgarles a los elegidos democráticamente un tratamiento preferencial, al tiempo que evita que todas las sanciones disciplinarias queden suspendidas y, con ello, pierdan parte de eficacia a la espera de su confirmación judicial”, señaló el alto tribunal.

El auto de la Corte Constitucional está relacionado con la determinación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de declarar responsable al Estado colombiano de violar los derechos políticos del hoy presidente de la República, Gustavo Petro.

De acuerdo con este organismo internacional, cuyo fallo data del 2020, los derechos de Petro se vieron afectados con la sanción disciplinaria que le impuso la Procuraduría General de la Nación, en diciembre de 2013, cuando lo destituyó como alcalde de Bogotá y lo inhabilitó por 15 años para ocupar cargos públicos.

De hecho, el presidente Petro afirmó que es una “lástima” que la “Corte Constitucional restrinja esa prohibición solo a funcionarios elegidos”. “Como lo hemos defendido Procuraduría, por ser autoridad administrativa no puede quitar derechos políticos, como lo prohíbe el art 23 de la Convención Americana que es parte de la Constitución”, puntualizó.

“A ninguna persona se le pueden quitar sus derechos políticos sino por sentencia de juez penal. Este que es el artículo 23 de la Convención americana debe ser acatado por el Estado colombiano. Presentaremos proyecto de ley al respecto ojalá en consenso con la actual Procuraduría”, sentenció el jefe de Estado.