Por: Redacción Actualidad • Colombia.com

Proteja sus bienes en el momento de casarse y evite dolores de cabeza en caso de divorcio

Proteja sus bienes en el momento de casarse y evite dolores de cabeza en caso de divorcio, por eso existe la figura de la firma de capitulaciones que le resta problemas a tan difícil proceso.

Luego de un divorcio comienzan los problemas por los bienes de uno y otro cónyuge, firmar capitulaciones evita esto. Foto: Pixabay
Luego de un divorcio comienzan los problemas por los bienes de uno y otro cónyuge, firmar capitulaciones evita esto. Foto: Pixabay

Proteja sus bienes en el momento de casarse y evite dolores de cabeza en caso de divorcio, por eso existe la figura de la firma de capitulaciones que le resta problemas a tan difícil proceso.

Hasta que la muerte los separe es la frase que no se siempre se cumple en caso de matrimonio, lo que muchas veces inicia como la felicidad absoluta, puede convertirse al poco tiempo en un auténtico problema, porque lo que era amor pasa a convertirse en una disputa por bienes materiales.
Es importante que una pareja tenga claro cómo se distribuirán los bienes y evite más problemas a la ya difícil situación relacionada con un divorcio, debido a que allí se suman elementos emocionales y racionales.

Lo que cada paraje debe saber es que el matrimonio origina una sociedad conyugal, a menos que se pacte algo diferente, en el caso de las uniones libres surgirá a la vida jurídica una sociedad patrimonial, sin embargo, existe la posibilidad de pactar algo diferente antes del matrimonio, algo que conoce como firma de capitulaciones.

La firma de capitulaciones es un acto jurídico en el que los prometidos, más conocidos como los responsables, fijan el régimen de los bienes que harán o no parte de su sociedad conyugal, esta acción siempre debe llevarse a cabo antes del matrimonio y no se puede modificar lo pactado allí una vez las personas contraen matrimonio.

Con las capitulaciones, las personas pueden pactar el régimen que regirá al momento de la disolución de la sociedad conyugal, por ejemplo, determinar la eventual exclusión de lo que cada parte tenga antes de la realización del matrimonio.

Se puede pactar también un régimen total de separación de bienes que equivale a acordar que no va a nacer la sociedad conyugal, esto implica que cada cónyuge será propietario de sus recursos y de lo que compre con ellos, pero si, por ejemplo, quieren comprar una casa entre los dos deben figurar como comuneros en el momento de hacerlo.

La liquidación de la sociedad conyugal se disuelve por voluntad de los cónyuges, pero se mantiene las responsabilidades de auxilio frente al hogar, porque las responsabilidades personales subsisten.

Cuando la pareja decide liquidar la sociedad conyugal después del matrimonio, en lugar de firmar las capitulaciones, la sociedad se liquida sin nada que repartir, en cuanto a los cónyuges no han adquirido nada, la liquidación, contrario a las capitulaciones puede realizarse en cualquier momento.