"No aplica para todos": El listado de trabajadores excluidos de la jornada de 42 horas

Desde el 15 de julio de 2026 la jornada laboral en Colombia se reducirá a 42 horas semanales, pero el beneficio no cobijará a todos los trabajadores.

Por: Laura Campo • Colombia.com
Empleados excluidos de la reducción de horas. Foto: Shutterstock
Empleados excluidos de la reducción de horas. Foto: Shutterstock

Desde el 15 de julio de 2026 la jornada laboral en Colombia se reducirá a 42 horas semanales, pero el beneficio no cobijará a todos los trabajadores.

A partir del 15 de julio de 2026, Colombia completará la reducción gradual de la jornada laboral establecida por la Ley 2101 de 2021. Desde esa fecha, la jornada máxima ordinaria pasará de 44 a 42 horas semanales, sin que esto implique una disminución del salario o de los derechos laborales de los trabajadores.

Sin embargo, el cambio no aplicará para todos. El Ministerio del Trabajo recordó que existen varios grupos de empleados que están excluidos de esta medida, ya que cuentan con regímenes especiales contemplados en el Código Sustantivo del Trabajo y otras normas vigentes.

Estos trabajadores no tendrán reducción de jornada

La reducción de la jornada laboral beneficia a la mayoría de trabajadores vinculados mediante el Código Sustantivo del Trabajo, tanto del sector privado como de algunas empresas del Estado. No obstante, la legislación mantiene excepciones para determinadas actividades y cargos.

Entre quienes no estarán cobijados por la jornada de 42 horas se encuentran:

  • Trabajadores que ocupan cargos de dirección, confianza y manejo, debido a la naturaleza de sus responsabilidades.
  • Personal que realiza labores discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia, cuando reside en el mismo lugar donde presta el servicio.
  • Empleados que trabajan mediante turnos sucesivos previamente acordados, siempre que no superen las seis horas diarias ni las 36 horas semanales.
  • Menores de edad autorizados para trabajar, quienes ya cuentan con límites especiales de jornada establecidos por la ley.
  • Trabajadores que desempeñan labores consideradas insalubres o peligrosas, cuya jornada puede ser regulada mediante normas específicas del Gobierno.
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En estos casos, las condiciones laborales obedecen a disposiciones particulares que continúan vigentes y no cambian con la entrada en vigor de la jornada máxima de 42 horas.

Así culmina la reducción gradual de la jornada laboral

La disminución de la jornada comenzó en 2023 como parte de un proceso escalonado previsto por la Ley 2101 de 2021.

La transición se desarrolló así:

  • En 2023 pasó de 48 a 47 horas semanales.
  • En 2024 bajó a 46 horas.
  • En 2025 se redujo a 44 horas.
  • Desde el 15 de julio de 2026 quedará definitivamente en 42 horas semanales.

El Ministerio del Trabajo ha reiterado que esta modificación no puede traducirse en reducción salarial ni afectar prestaciones sociales, vacaciones, cesantías u otros derechos adquiridos por los trabajadores.

Además, recordó que cuando un empleador requiera que un trabajador labore por encima de la jornada máxima legal, ese tiempo deberá remunerarse como trabajo suplementario u horas extras, de acuerdo con los recargos establecidos en la legislación laboral.

En cuanto a las actividades catalogadas como de alto riesgo, continúan sujetas a regulaciones especiales. Entre ellas figuran trabajos en minería subterránea, exposición a radiaciones ionizantes o sustancias cancerígenas, controladores de tránsito aéreo, bomberos y personal de custodia penitenciaria del Inpec, entre otros, cuya jornada puede ser objeto de normas específicas por razones de salud y seguridad ocupacional.