Recargo nocturno desde las 7 p.m.: qué hacer y a quién acudir si no le pagan
Desde el 23 de diciembre rige el nuevo horario nocturno tras la reforma laboral.
Desde el 23 de diciembre rige el nuevo horario nocturno tras la reforma laboral.
Desde este 23 de diciembre entró en vigor un cambio clave para millones de trabajadores en Colombia que cumplen jornadas en horas de la noche. A partir de ahora, el recargo nocturno ya no se reconoce desde las 9:00 p. m., sino desde las 7:00 p. m., una modificación que amplía el tiempo en el que los empleados tienen derecho a una compensación adicional por su trabajo.
La medida fue establecida en la Ley 2466 de 2025, conocida como la reforma laboral, sancionada el pasado 25 de junio. Con esta norma, el Gobierno Nacional redefinió el concepto de trabajo nocturno y ajustó las reglas para el pago de los recargos, con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de quienes trabajan en horarios extendidos o fuera de la jornada diurna tradicional.
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 10 de la ley, se modificó el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo para establecer que el trabajo nocturno es aquel que se realiza entre las 7:00 de la noche y las 6:00 de la mañana del día siguiente.
Este cambio amplía de manera significativa la franja horaria que da derecho al recargo nocturno, beneficiando a trabajadores de sectores como comercio, vigilancia, salud, transporte y servicios.
Qué puede hacer si no le reconocen el recargo nocturno
Con la entrada en vigencia de la medida, algunos trabajadores han manifestado dudas o inconformidades frente al pago de sus salarios, especialmente cuando los empleadores no han aplicado el nuevo horario para liquidar los recargos. En estos casos, existen varios caminos para reclamar el derecho.
El primer paso recomendado es presentar una solicitud directa al empleador, con el fin de que se revise la liquidación del salario y se corrija cualquier omisión en el pago del recargo nocturno. Este requerimiento permite, en muchos casos, resolver el problema sin necesidad de acudir a instancias externas.
Si no hay respuesta o el empleador se niega a reconocer el recargo, el trabajador puede presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo. Esta entidad está facultada para investigar el incumplimiento de la normativa laboral y, de ser necesario, imponer sanciones a las empresas que no apliquen correctamente la ley.
El propio presidente Gustavo Petro se pronunció sobre este tema e invitó públicamente a los trabajadores a denunciar ante el Ministerio del Trabajo a las empresas que no cumplan con los cambios introducidos por la reforma laboral.
A partir de anoche comenzó la jornada laboral diurna hasta las siete de la noche.
— Gustavo Petro (@petrogustavo) December 24, 2025
Cualquier trabajador o trabajadora que haya trabajado después de las siete sin que le paguen el recargo salarial puede poner sus quejas ante el ministerio de trabajo y sus inspectores laborales.…
Desde el Gobierno Nacional también se ha aclarado que, si no es posible llegar a un acuerdo con el empleador, el trabajador puede acudir a un inspector de trabajo. Allí recibirá orientación, podrá presentar una queja formal y, en algunos casos, acceder a un proceso de conciliación sobre aspectos negociables, como indemnizaciones o plazos de pago.
Para recibir asesoría, el Ministerio del Trabajo habilitó canales gratuitos de atención. Desde un teléfono fijo se puede llamar al 01 8000 513 100, y desde celular está disponible la línea 120.
En los municipios donde no haya inspector de trabajo, los trabajadores también pueden acudir a la Defensoría del Pueblo, a la Personería Municipal o a los consultorios jurídicos, donde recibirán orientación sobre cómo hacer valer sus derechos laborales.