Por: Redacción Actualidad, con información de • Colombia.com

Ventas por catálogo: ¿buena o mala elección de empleo?

Esta modalidad de empleo es precaria, pues en comparación con los modelos de empleo tradicionales, presenta niveles inferiores de seguridad social, derechos laborales y remuneración.

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Esta modalidad de empleo es precaria, pues en comparación con los modelos de empleo tradicionales, presenta niveles inferiores de seguridad social, derechos laborales y remuneración.

A esta conclusión llegó el abogado Manuel Bastidas, magíster en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia (U.N.), después de analizar las dinámicas de esta actividad que, según advierte, estaría contribuyendo a que las empresas acumulen cuantiosos ingresos al no asumir los costos y compromisos del trabajo dependiente.

En su estudio incluyó una encuesta a 25 trabajadoras de ventas por catálogo, la metodología de observación participante y 10 entrevistas a informantes clave de Pasto, Nariño.

Los resultados arrojaron que el 68 % de las encuestadas que se dedican a la venta directa no tienen otro trabajo, frente a un 32 % que sí lo tienen. Tal parece que para las primeras no tener una forma adicional de empleo convierte el dinero percibido por comisiones en sus únicos ingresos, lo cual evidencia su dependencia económica a las ventas por catálogo y a las empresas que promueven dicha actividad.

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“Esta modalidad de empleo se considera precaria porque presenta niveles inferiores de seguridad social, derechos laborales y remuneración si se compara con los empleos típicos”, asegura el magíster.

Agrega que la venta de productos por catálogo, o venta directa, se caracteriza tanto por trasladar al trabajador los riesgos y responsabilidades de la relación contractual como por generar incertidumbre sobre la duración del empleo y obstaculizar el acceso a los sistemas de protección social y de derecho colectivo.

Según cifras oficiales reveladas por la Asociación Nacional de Industriales (ANDI), en 2017 las ventas por catálogo sumaron 2,36 billones de pesos en ropa, es decir el 16,85 % de la facturación de ese sector.

Asimismo se reportó que en el mismo año las ventas directas cerraron con 6,97 billones de pesos, de los cuales un 44 % correspondió a cosméticos y belleza mientras el 34 % se ubicó en la categoría de ropa, moda y complementos.

El magíster comenta que este tipo de venta moviliza una enorme fuerza de trabajo, especialmente femenina. La mayoría de ellas son amas de casa, algunas son desempleadas o con bajos niveles de escolaridad.

También se evidenció que este trabajo genera incertidumbre e inseguridad sobre los ingresos percibidos por la actividad, ya que las vendedoras carecen de una remuneración fija y deben asumir los riesgos monetarios frente al incumplimiento en el pago de los productos por parte de los clientes.

¿Trabajadoras y clientes a la vez?

“En Colombia el 98 % de las cerca de 200.000 representantes mujeres son cabeza de familia, de niveles socioeconómicos 1, 2 y 3. Su margen de ganancia hoy puede ser del 25 %, y además tienen la posibilidad de ganar premios, incentivos y entrenamientos.

De otro lado, estas empresas –de cosméticos, ropa u otros productos– terminan llevando a las trabajadoras a jornadas ilimitadas, pues aunque no imponen un tiempo máximo de labor, ellas se comprometen más con la actividad porque de eso depende el incremento de las ventas, y por ende mejores ingresos.

“Como no tienen una jornada de trabajo definida, no saben en qué momento empieza su trabajo con la compañía ni su labor doméstica, es decir que no existe una frontera entre estas dos actividades”, indica el magíster.

Agrega que, con base en los resultados del estudio, el “éxito” de estas compañías obedece a que consideran a las vendedoras directas como “cliente multifacético”, ya que venden, distribuyen los productos, y eventualmente son consumidoras de la marca, todo ello sin estar unidas a un contrato de trabajo, sino de suministros.

Para él, el propósito del estudio es que a partir de la promulgación de nuevas leyes se reconozcan los derechos laborales de quienes ejercen la venta directa.

“La propuesta no resulta inviable, ya que el poder legislativo ha dado muestras de proteger a colectivos laborales atípicos como el teletrabajo. Sin embargo el poder judicial puede reevaluar el concepto tradicional de subordinación jurídica por uno más amplio que incluya las recomendaciones que hace la Organización Internacional del Trabajo, para que la venta directa se conciba como una relación laboral de subordinación según las característicos mencionadas en el estudio”, concluye el magíster.