Política

Por: María Andrea Suárez • Colombia.com

¿Por qué la Corte Suprema rechazó la tutela de Iván Cepeda en el Caso Uribe?

Los demandantes pedían que el fiscal tercero delegado ante el alto tribunal formulara una acusación formal contra Álvaro Uribe. 

Corte Suprema niega solicitud de Iván Cepeda y Eduardo Montealegre por caso Álvaro Uribe. Foto: Twitter @CorteSupremaJ
Corte Suprema niega solicitud de Iván Cepeda y Eduardo Montealegre por caso Álvaro Uribe. Foto: Twitter @CorteSupremaJ

Los demandantes pedían que el fiscal tercero delegado ante el alto tribunal formulara una acusación formal contra Álvaro Uribe. 

El fallo que niega las pretensiones del exfiscal Eduardo Montealegre y el senador, Iván Cepeda, contra la Fiscalía General de la Nación en el caso que se adelanta en contra del expresidente Álvaro Uribe, ha sido ratificado por la Corte Suprema de Justicia

En la acción de tutela, Cepeda denunciaba una presunta vulneración de sus derechos en el proceso contra el líder del Centro Democrático. Sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá consideró que el recurso incumple con el principio de subsidiariedad. 

Sin embargo, los accionantes consideraron que el tribunal "malinterpretó la decisión del Juzgado 28 Penal del Circuito, pues ese despacho no ordenó adelantar nuevos actos de investigación, simplemente enumeró los que en su criterio echaba de menos pero solo para sustentar lo allí decidido, mas no como una orden, por lo que las pruebas pendientes se pueden practicar en el juicio".

Además, los denunciantes, que también son reconocidos como víctimas dentro del proceso, consideraron que sus derechos fueron vulnerados porque el actual fiscal encargado del caso, en lugar de formular una acusación contra Uribe, acogió las previsiones del artículo 294 de la Ley 906 de 2004

Esta normativa indica que, vencido el término, el fiscal deberá solicitar la preclusión o formular la acusación ante el juez de conocimiento, lo cual realizó el funcionario con el fin de no perder competencia en el caso. 

En ese sentido, solicitaron a la Corte Suprema apartar al fiscal delegado del proceso y, en ese sentido, formular la “acusación contra el exsenador Álvaro Uribe Vélez, por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal, en un plazo razonable fijado por el juez constitucional”.

Así las cosas, la Corte Suprema precisó que dicha petición no es aplicable el artículo 294 del Código de Procedimiento Penal, pues “cuando se presentó la solicitud inicial de preclusión, no se había vencido el término establecido en el artículo 175 de la misma norma”. 

En el fallo, ratificó la decisión del Tribunal Superior de Bogotá tras examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable. “La Sala considera que se debe confirmar el fallo de tutela de primera instancia”, señaló. 

“La presente solicitud de amparo no cumple el requisito general de subsidiariedad, esto es, «que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada»", argumentó el alto tribunal en su decisión. 

Finalmente, la Corte Suprema agrega que el proceso contra el expresidente Uribe se encuentra en curso, por lo que las víctimas "deben ejercer sus derechos y reclamar sus garantías judiciales dentro de la actuación y por medio de los recursos previstos para ello, toda vez que la tutela no puede emplearse para retrotraer las decisiones proferidas en el marco de la actuación penal".