Política

Por: Juan Carlos Garcia Sierra • Colombia.com

´Petro no puede sacar de la cárcel a gestores de paz’: fallo de la Corte Constitucional

El presidente Gustavo Petro no puede violar la Constitución pidiendo la excarcelación de quienes considere serán parte de su grupo de ´gestores de paz´.

Gustavo Petro no podrá levantar órdenes de captura de gestores de paz dice la Corte Constitucional. Foto: Twitter @XPost1A
Gustavo Petro no podrá levantar órdenes de captura de gestores de paz dice la Corte Constitucional. Foto: Twitter @XPost1A

El presidente Gustavo Petro no puede violar la Constitución pidiendo la excarcelación de quienes considere serán parte de su grupo de ´gestores de paz´.

La política de ´paz total´ del presidente Gustavo Petro ha sido polémica porque algunos de sus apartados no terminan por convencer al componente político, así como tampoco a un buen sector de la población colombiana.

Uno de los aspectos más controvertidos tiene que ver con la figura de los ´gestores de paz´, que, si bien han sido avalados por la Corte Constitucional, no se pueden ´escoger´ de la manera en la que ha pretendido el presidente de la República Gustavo Petro.

Gustavo Petro ha insistido en nombrar como gestores de paz a miembros de la primera línea, y para ello ha gestionado la salida de algunos de estos de las cárceles en los que se encuentran confinados por delitos contra el bien, público, lesiones personales o terrorismo, pero el mandatario ha expresado su deseo para que varios de ellos pasen a formar parte de su política de pacificación.

La Corte Constitucional acaba de emitir una sentencia en la que ratifica varios puntos de la política de Gobierno frente a la paz total, pero también aclara otros, entre los cuales se destaca que el presidente de la República no puede decidir a quién levanta órdenes de captura.

Se pueden adelantar acercamientos

El alto tribunal manifestó que el Gobierno Nacional tiene la facultad de adelantar acercamientos y conversaciones con estructuras armadas con la intención de lograr un sometimiento de estas, pero aclaró que es el Congreso de la República quien define los términos de dicho sometimiento.

La sentencia de la Corte Suprema también indica que la suspensión de las órdenes de captura, la ubicación temporal y las garantías de seguridad deben cumplir una serie de condiciones.

La Corte Constitucional determinó que los miembros de la denominada que ingresen al grupo de los gestores de paz promovidos por el presidente de la República serán aquellos que se encuentren en libertad, por lo tanto, su excarcelación solo será posible por la decisión de un juez apegado a lo que indica la ley y no será potestad del presidente Gustavo Petro.

Esta sentencia de la Corte Constitucional se da luego de una demanda presentada por Javier Pava Quiceno, cuyos alegatos se centraban en que varios de los puntos de la llamada paz total del presidente Gustavo Petro atentaban contra la Constitución Política de Colombia, vigente desde 1991.

Con esta determinación, el presidente de la República, Gustavo Petro, debe tener en cuenta que varias de sus políticas o pretensiones deben ajustarse a la Constitución Política, porque su facultad como mandatario debe ajustarse a varias condiciones y siempre apegadas a la ley establecida.