Registraduría con lupa revisa inscripción de candidatos

La Registraduría no certificó la inscripción por firmas de 5 candidatos, certificó 59 inscripciones y avanza en la revisión de otras 135 inscripciones con apoyo de grupos significativos de ciudadanos.

Colombia.com - Actualidad
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La Registraduría no certificó la inscripción por firmas de 5 candidatos, certificó 59 inscripciones y avanza en la revisión de otras 135 inscripciones con apoyo de grupos significativos de ciudadanos.

En estos procesos a la Registraduría le corresponde verificar que la inscripción cumplan con el mínimo de firmas recibidas de acuerdo con lo previsto en la Ley 130 de 1994.

Así mismo, le corresponde realizar la verificación técnica de los apoyos y expedir las certificaciones previstas en la Resolución 757 de 2011, de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Luego de la revisión de firmas que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil, de las 199 candidaturas apoyadas por firmas presentadas a la entidad, a un total de 5 candidatos apoyados por firmas no les fue certificada la inscripción por no cumplir con todos los requisitos fijados por la Ley.

Por el contrario, 59 inscripciones ya fueron certificadas por la entidad, que avanza en la revisión de 135 inscripciones de candidatos apoyados por firmas para las elecciones de autoridades locales el 30 de octubre. En estos procesos a la Registraduría le corresponde realizar la verificación técnica de las firmas recibidas y expedir las certificaciones previstas en la Resolución 757 del 2011 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Un equipo de expertos en las Oficinas Centrales de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Bogotá se encargan de verificar que las firmas tengan los datos completos, que no haya firmas repetidas, que todos los apoyos correspondan al censo electoral del municipio y un análisis grafológico para comprobar que no hay “planas” o conjuntos de firmas suscritas por un mismo amanuense, ni folios fotocopiados, entre otros aspectos.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley, “los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato”.

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