¿Qué hace un Consulado?

Un consulado, expide el pasaporte

El pasaporte es el documento de viaje que identifica a los colombianos en el exterior. Todo colombiano que viaje fuera del país deberá estar provisto de pasaporte válido. Ningún colombiano puede ser portador de más de un pasaporte, cualquiera que sea su clase.

Para la obtención del pasaporte ordinario, el solicitante deberá presentarse personalmente al consulado para firmar e imprimir su huella dactilar y deberá acreditar los siguientes requisitos:

  • Cancelar el valor vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.
  • Presentar original y fotocopia de la cédula de ciudadanía. Si presenta pasaporte anterior en el cual figure el número de la cédula de ciudadanía, no se le exigirá ningún otro documento.
  • Cuando el interesado solicite pasaporte en el exterior, y no presente documento de identificación, se aceptará, previo el trámite del duplicado de la cédula de ciudadanía, el número del documento comunicado por la Registraduría Nacional del Estado Civil a la Oficina Consular o el pasaporte anterior.
Consulado - Shutterstock

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En caso de pérdida del pasaporte en el exterior, bastará la afirmación que haga el particular ante el Cónsul. Para los menores es necesario presentar el registro civil que acredite la filiación. Los menores de siete (7) años deberán estar acompañados por uno de los padres o del representante legal, quienes adjuntarán copia del documento que le acredite esa calidad. Diligenciar el formulario de solicitud.

Si ha perdido el pasaporte durante el viaje, el Cónsul a su criterio le expedirá uno provisional hasta por 30 días únicamente para regresar a Colombia o uno hasta por seis meses para continuar el viaje.

En un consulado se inscribe un registro de nacimiento

Todos los nacidos en el exterior, hijos de padre o madre colombianos, deberán inscribirse en el Consulado colombiano correspondiente a la circunscripción donde ocurra el hecho. En caso de no haberse efectuado este registro en el exterior, para hacerlo en Colombia se deberá presentar el registro civil del país de origen debidamente autenticado o apostillado por el cónsul colombiano de la circunscripción, cuya firma será abonada por la oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Cumplida esta diligencia, se puede proceder a efectuar el registro en cualquier Notaría de Bogotá, D.C.

Para el caso de los documentos apostillados no es necesaria su legalización. En caso de haber sido expedido el documento en idioma diferente al español, deberá tener la correspondiente traducción, efectuada por un traductor oficial.

En un consultado se puede registrar su matrimonio

Para registrarlo es necesario presentar el documento que demuestre el hecho, sin importar el rito por el cual se haya efectuado el matrimonio. La inscripción puede ser realizada por persona distinta de los contrayentes. Los Cónsules Colombianos no están autorizados para expedir certificados de soltería.

Deberá tener presente que en la mayoría de los países se prohíbe contraer matrimonio civil a quienes se encuentran como turistas, por esta razón se debe solicitar información previa ante las autoridades Consulares correspondientes, a fin de obtener el visado adecuado.

Si usted viaja a un país para contraer matrimonio asegúrese de tener los documentos necesarios en regla, sobre todo los que dan fe de su estado civil.

En un consulado, se elabora el registro de defunción

El Cónsul registrará la defunción de un connacional con base en el documento expedido por la autoridad local, que le presenten para tal hecho. En caso de no existir ningún pariente del nacional fallecido en el exterior, la familia deberá entrar en contacto con el Área de Asistencia a Connacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que ésta a su vez coordine las acciones pertinentes.

Los familiares deberán autorizar a los Cónsules, por escrito, sobre las gestiones a realizar, en relación con los despojos mortales y con eventuales pertenencias que haya dejado la persona fallecida. Los gastos que ocasionen estos trámites serán asumidos por los familiares.

En un Consulado puede legalizar documentos otorgados en el exterior

Para que sea legal en Colombia: Todo documento expedido en el exterior y que vaya a surtir efecto en Colombia deberá ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 259, 260 del Código de Procedimiento Civil y 480 del Código de Comercio, excepto para los países que hayan suscrito la Convención de la “Apostille”.

Todo documento expedido en el exterior y que vaya a surtir efectos legales en Colombia, deberá ser autenticado por el Cónsul de Colombia en el país de origen de su expedición, teniendo en cuenta la circunscripción asignada a la oficina consular correspondiente. La firma del Cónsul se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Si el documento es expedido en un país donde Colombia no tiene representación Diplomática o Consular acreditada, su autenticación se llevará a cabo a través de un país amigo que tenga representación consular en dicho Estado. En este caso se requiere que la autenticación sea convalidada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país amigo, donde debe funcionar una oficina consular colombiana, la cual procederá a la autenticación que se efectúa usualmente.

La oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia abonará la firma del Cónsul. Los documentos que vienen del exterior “apostillados” no requieren ningún acto adicional, excepto la traducción si vienen en idioma distinto del castellano.

Los documentos expedidos en el exterior, autenticados por Agente Consular en idioma distinto del castellano, deberán ser traducidos por traductor oficial reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo abono en el original de la firma del cónsul por la oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Posteriormente se legalizará la traducción del mismo.

Para tener en cuenta

Todo documento que vaya a surtir efecto en el exterior, deberá ser legalizado o apostillado por la autoridad colombiana competente dependiendo de su naturaleza y el país hacia el cual se dirige por la oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

¿Qué no hace un Consulado por usted?

  • Pagarle hospedaje, tiquetes de viaje, servicios médicos, abogados defensores o cualquier otra clase de cuentas.
  • Hacer el trabajo propio de las agencias de viaje, aerolíneas, bancos o asociaciones de vehículos.
  • Solicitar tratamiento especial para usted en un centro médico o de detención, superior al que le es proporcionado a un nacional local.
  • Representarlo legalmente; invocar en su nombre procedimientos ante los tribunales locales o interceder ante ellos para ponerlo fuera de prisión.
  • Obtener permisos de trabajo o visas para usted y sus familiares.