El juicio llega a su fin con la cuestión de la sangre en el centro del debate

El juicio a la trama de dopaje encabezada por el médico Eufemiano Fuentes y desarticulada por la Guardia Civil en la Operación Puerto vivirá el próximo martes su última sesión con el "estatus" de la sangre en el centro del debate.

El médico Eufemiano Fuentes (i) y su abogado, Julián Pérez Templado, a la salida de los Juzgados de lo Penal de Madrid, donde continúa el juicio por la Operación Puerto. Foto: EFE
El médico Eufemiano Fuentes (i) y su abogado, Julián Pérez Templado, a la salida de los Juzgados de lo Penal de Madrid, donde continúa el juicio por la Operación Puerto. Foto: EFE

El juicio a la trama de dopaje encabezada por el médico Eufemiano Fuentes y desarticulada por la Guardia Civil en la Operación Puerto vivirá el próximo martes su última sesión con el "estatus" de la sangre en el centro del debate.


Ese día, las defensas de Fuentes y de su hermana Yolanda, que fue médico del equipo Comunidad Valenciana, y del exdirector deportivo Manolo Saiz harán sus alegatos finales, y después los acusados -los tres citados más el también exdirector deportivo Vicente Belda y el preparador físico José Ignacio Labarta-, podrán hablar por última vez antes de que el juicio quede visto para sentencia.

En los informes finales escuchados hasta ahora, la consideración que hay que dar a la sangre que Fuentes extraía y luego reinfundía a los deportistas para mejorar su rendimiento ha sido una cuestión principal: en los de las acusaciones para sostener que debe ser considerada un medicamento y en los de las defensas para insistir en que las leyes españolas no la tienen por tal.

Y es que el delito contra la salud pública del artículo 361 del Código Penal, por el que se juzga a los cinco acusados, se refiere a quienes "expendan o despachen medicamentos deteriorados o caducados, o que incumplan las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, o sustituyan unos por otros, y con ello pongan en peligro la vida o la salud de las personas".

En vista de la redacción del precepto, las acusaciones han llegado a pedir a la juez que, a la hora de decidir, tenga en cuenta la definición que la Real Academia Española hace de la palabra "medicamento": "Sustancia que, administrada interior o exteriormente a un organismo animal, sirve para prevenir, curar o aliviar la enfermedad y corregir o reparar las secuelas de esta".

Vistas las prácticas de Fuentes, dicen, no hay duda de que la sangre entra de lleno en la definición dada por el Diccionario de la Lengua Española.

Las partes acusadoras también han tirado de jurisprudencia, especialmente de una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en 1991 después de que en el hospital 'Príncipes de España' de Bellvitge (Barcelona) se realizaran 2.284 transfusiones de sangre sin realizar pruebas de detección de los anticuerpos del SIDA, lo que dio lugar a la infección de varios pacientes con el virus.

Como los que ahora se sientan en el banquillo, uno de los acusados entonces alegó que el Código Penal exigía "que lo despachado sea un medicamento, cuando la sangre no tiene tal carácter".

El Supremo respondió que, a falta de una definición legal o reglamentaria de los medicamentos que fuera "válida en el Derecho Penal", debía entenderse como tal "todo aquel producto que se aplique para la medicina en su sentido más amplio". "No puede caber pues duda alguna del carácter que en este sentido hay que atribuir a la sangre", concluyó el tribunal.

Desde 1991, en cualquier caso, se han aprobado normas como la Ley 29/2006 o Ley del Medicamento, que dice que solo serán tales los "de uso humano y de uso veterinario elaborados industrialmente o en cuya fabricación intervenga un proceso industrial", y el Real Decreto 1345/2007, que regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos.

Este considera medicamento a "toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades en seres humanos, o que pueda usarse (...) con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico médico".

Las defensas se agarran a la literalidad de las normas, pero también a la declaración como perito en el juicio de una autoridad en la materia, el jefe del departamento de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, César Hernández García, que afirmó categórico que, en España, la sangre no está considerada un medicamento.

La cuestión es si la definición legal es la válida para la Justicia penal, y si, de considerarse que las prácticas enjuiciadas pusieron en peligro la salud de los deportistas, la circunstancia de que se hiciera mediante transfusiones de sangre y no administrando medicamentos hace que los hechos no constituyan delito.

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