Por: Redacción Vida Sana • Colombia.com

Cómo se verían afectadas las universidades regionales con artículo aprobado sobre presupuesto

Para Jorge Espitia Zamora, lo que busca el Gobierno con el artículo 44 es que se cubran las sentencias promulgadas en contra de las universidades públicas y no todas las que se realicen contra el Estado colombiano.

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Para Jorge Espitia Zamora, lo que busca el Gobierno con el artículo 44 es que se cubran las sentencias promulgadas en contra de las universidades públicas y no todas las que se realicen contra el Estado colombiano.

Así se refirió el profesor Jorge Espitia Zamora, miembro del Centro de Pensamiento en Política Fiscal de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), al alcance del artículo 44 del Presupuesto General de la Nación 2020, que establece que las universidades estatales pagarán las sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación con los recursos que esta les asigna. 

Para el docente, detrás de la inclusión del artículo 44, se advierte la intención de que estas instituciones paguen con presupuestos propios o regionales las sentencias y fallos que reciben por demandas, por ejemplo, en materia laboral.

En el caso de instituciones del orden nacional como la UNAL, el docente considera que existe la posibilidad, aún con el artículo aprobado, de que las demandas y sentencias en su contra sean cubiertas por el presupuesto general de la Nación si el Gobierno lo decide así ante sentencias y fallos de altos montos.

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En los casos de universidades departamentales y municipales, como la del Valle, la de Antioquia o la Distrital, es probable que no suceda lo mismo. Para el docente, detrás de la inclusión del artículo 44, en el fondo se advierte la intención de que estas instituciones paguen con presupuestos propios o regionales las sentencias y los fallos que reciben por demandas, por ejemplo, en materia laboral.

Tal situación puede afectar la sostenibilidad de estas instituciones, ya que “si los presupuestos regionales no los apoyan se van a ver afectados los recursos de estas entidades territoriales”, manifiesta el profesor Espitia, quien opina que con estas medidas el Gobierno se está cuidando de las sentencias que en un futuro le pueden caer a estas universidades.

El artículo no es nuevo

El docente aclara que este artículo no es algo nuevo, sino que se ha venido incluyendo dentro del Presupuesto General de la Nación desde hace varios años y, en particular, el año pasado figuró dentro del artículo 48 de la Ley 1940.

En la noche del miércoles volvió a ser incluido dentro del artículo 44, después de que las plenarias de Senado y Cámara lo aprobaran dentro de la Ley de Presupuesto para 2020, no sin antes causar revuelo político en la plenaria del segundo cuerpo colegiado, donde inicialmente se había hundido por considerarlo como inconveniente para las universidades.

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“En virtud de la autonomía consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, las universidades estatales pagarán las sentencias o los fallos proferidos en contra de la Nación con los recursos asignados por parte de esta, en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30 de 1992”, es el texto que fue aprobado finalmente después de la intervención del ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla.

Según comenta el profesor Espitia, la base de esta iniciativa (el artículo 86 de la Ley 30 de 1992) dice que los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y municipales estarán constituidos por los aportes del presupuesto nacional para funcionamiento de inversión, los de los entes territoriales o los recursos de rentas propias de cada institución.

Además se menciona que “las universidades estatales u oficiales recibirán anualmente aportes de los presupuestos nacional y de las entidades territoriales, que signifiquen siempre un incremento en pesos constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos vigentes a partir de 1993”.