Jornada escolar: Estudiantes de prescolar, primaria y bachilleratos se ajustan al cambio
Tanto estudiantes como docentes tendrán justes en su jornada dentro de los colegios públicos con el nuevo Decreto.

Tanto estudiantes como docentes tendrán justes en su jornada dentro de los colegios públicos con el nuevo Decreto.
El Ministerio de Educación de Colombia dio a conocer esta semana que habría una modificación en la jornada escolar de los estudiantes de instituciones públicas por medio del Decreto 0277.
De esta manera, el ministerio busca mejorar el bienestar de los estudiantes, distribuyendo de una mejor forma el tiempo, entre las actividades, las clases y así mismo la labor de los docentes. El horario podrá ser designado por cada rector de la institución, siempre y cuando cumplan con las horas obligatoria a la semana y al año, así como las actividades sin afectar el rendimiento académico en las asignaturas, las cuales son de 60 minutos.
"Se destinarán 5 minutos de cada periodo de 60 minutos de la asignación académica, reconociendo la responsabilidad de los establecimientos educativos como garantes del bienestar de los estudiantes", explica el Decreto 0277.
Es decir, que los estudiantes de los colegios públicos deberán cumplir con las siguientes horas durante la jornada semanal y el año escolar, adicionando el tiempo del descanso pedagógico estudiantil, para intensificar el bienestar de los niños, niñas y jóvenes.
Prescolar: 20 horas semanales
- Básica primaria: 25 horas semanales y 1.000 anuales.
- Básica secundaria y media: 30 horas semanales y 1.200 anuales.
- Media técnica: 37 horas semanales y 1.480 anuales.
Otro de los cambios que se avecinan con este decreto también incluye a las horas laborales de los docentes, pues habría una nueva asignación académica a los profesores frente a su jornada semanal. Las horas trabajadas serían:
- Preescolar: 20 horas semanales.
- Básica primaria: 25 horas semanales.
- Básica secundaria y media: 22 horas semanales.
Los docentes, por su parte, seguirán laborando las 8 horas diarias, pero estas tendrán cierta distribución.
- 6 horas serán dedicadas a su o sus asignaturas correspondientes y a realizar las actividades complementarias que implemente la dirección de la institución.
- 2 horas para trabajo autónomo, es decir, que durante estas horas los docentes podrán preparar sus clases, realizar reuniones, planificar su cronograma académico, investigación, entre otras dinámicas que fortalezcan su enseñanza en la institución.