Gobierno expide Decreto 277 de 2025 para ajustar las jornadas escolares y laboral en colegios oficiales
FECODE y el Ministerio de Educación pactan cambios en las jornadas escolares y laborales de los colegios oficiales a través del Decreto 277.

FECODE y el Ministerio de Educación pactan cambios en las jornadas escolares y laborales de los colegios oficiales a través del Decreto 277.
Bajo la premisa de ‘más tiempo de calidad en el aula’, el Gobierno Nacional expidió este miércoles el Decreto 277 de 2025, por medio del cual se establecen una serie de modificaciones en tres artículos al decreto Reglamentario Único del Sector Educación estableciendo nuevas directrices relacionadas con los horarios de la jornada escolar, la asignación académica y el cumplimiento de la jornada laboral en los colegios oficiales del país.
De acuerdo a lo expuesto por el Ministerio de Educación, el Decreto es el resultado de los diálogos y acuerdos alcanzados en la mesa permanente entre el Ministerio de Educación y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE).
¿Qué cambios establece el nuevo Decreto?
Frente a los ajustes en los horarios de la jornada escolar, el nuevo decreto establece que se sigue manteniendo la organización de 40 semanas lectivas al año las cuales serán fijadas en el calendario académico y se ajusta la intensidad mínima horaria según el nivel educativo de la siguiente manera:
- 20 horas semanales para preescolar. Destacando que en el decreto 1075 no se establecía una intensidad para este nivel educativo y se incluye en esta modificación
- Se mantiene la intensidad de 25 horas para básica primaria y 30 para básica secundaria y media.
- 37 horas para el nivel de media técnica, siendo esta otra novedad en este decreto, al incorporar este nivel académico.
Adicionalmente, se incluye un nuevo parágrafo en el artículo 2.4.3.1.2 en el que se establece que este tiempo de la jornada escolar deberá incluir un espacio de descanso pedagógico estudiantil en el cual el establecimiento educativo destinará cinco minutos dentro de cada clase de 60 minutos con el objetivo de promover el bienestar de los estudiantes y fortalecer la relación pedagógica.
En lo relacionado con la jornada laboral de docentes el documento señala que los educadores deben cumplir con ocho horas laborales diarias distribuidas en:
- 6 horas de permanencia continua en el establecimiento educativo dedicadas al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias. Se destaca que en el nuevo decreto se elimina la expresión 'como mínimo', fijando así el tiempo que se destinará a la labor de aula.
- 2 horas para actividades curriculares complementarias y propias de su cargo que se desarrollarán de manera autónoma conforme a cada educador.