¿Puedo heredarle mis bienes a mi mascota?: Esto dice la ley colombiana
Muchas personas aseguran que no tienen a quién heredarle sus bienes más que a su mascota, pero ¿qué tan factible es eso? Te compartimos qué dice la ley colombiana respectó a este tema.
Muchas personas aseguran que no tienen a quién heredarle sus bienes más que a su mascota, pero ¿qué tan factible es eso? Te compartimos qué dice la ley colombiana respectó a este tema.
Las mascotas se han convertido en seres muy importantes para una gran cantidad de familias alrededor del mundo. De hecho, muchos jóvenes hoy en día están decidiendo no tener hijos y en reemplazo adoptan a un animal para entregarle todo su amor e incluso sus pertenencias.
La relación entre las personas y sus mascotas se ha tornado tan fuerte y especial que muchos se han preguntado alguna vez en su vida si pueden heredar sus bienes a estos fieles compañeros. Es por esto que a continuación te compartimos lo que dice la ley colombiana en relación con esta cuestión intrigante.
Aunque la esperanza de vida de los animales es más corta que la de los humanos, algunas personas tienen dudas sobre si es posible asegurar el futuro de su amada mascota y cómo pueden planificar sus bienes para garantizar su bienestar en caso de que fallezcan.
Por otra parte, algunos dueños de animales aseguran que no tienen familiares a quienes dejarle sus bienes o ninguno de ellos es merecedor de la herencia, por lo que expresan su deseo de que sean sus fieles amigos peludos quienes se queden con todo. La pregunta es: ¿es esto posible?
Conforme a lo establecido por la ley colombiana, no es permitido dejar como herederos a las mascotas. Esta normativa está condensada en el artículo 1055 del Código Civil colombiano, el cual establece que en la destinación del patrimonio de la persona fallecida y las condiciones de la elaboración de los testamentos, los animales no pueden ser beneficiarias de un patrimonio, únicamente personas.
Sin embargo, pensando en el bienestar de las mascotas se tienen en consideración otras normas que permiten garantizarle una vida digna al animal de una persona fallecida. Una de las opciones es establecer las disposiciones para el cuidado de la mascota, esto se puede hacer designando a un cuidador con el fin de que se haga cargo de la atención al animal, esta designación puede ir acompañada de un apoyo económico especial.
"En nuestro ordenamiento jurídico no se puede dejar la herencia a una mascota. Sin embargo, de manera indirecta, la voluntad de no dejar desamparado a nuestro animal de compañía se puede ver cubierta instituyendo heredero a una persona con la condición de que tendrá que ocuparse de nuestros perros, nuestros gatos o cualquier otro animal", explican los expertos de Arriga Asociados.
El dueño del animal deberá dejar por escrito las especificaciones que su animal requiere, como tipo de alimentación, horarios, gustos, entre otros. También podrá designar una parte específica del dinero a distribuir en el testamento para el cuidado de la mascota y su funeral.