Corte Suprema concedió licencia de luto remunerada por la muerte de una mascota y abrió el debate sobre un cambio en la legislación
Un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia puso sobre la mesa la posibilidad de ampliar la licencia de luto en Colombia.
Un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia puso sobre la mesa la posibilidad de ampliar la licencia de luto en Colombia.
Durante años ha existido un debate entre animalistas y empleadores respecto a la viabilidad de otorgar licencias de luto por la muerte de una mascota, pues no existe una normativa vigente que establezca si es obligatorio o no.
Sin embargo, un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia ha abierto la posibilidad de incluir a las mascotas en las licencias por luto, que actualmente se conceden en casos específicos, como la muerte del cónyuge o compañero/a permanente, familiares de consanguinidad hasta segundo grado, familiares de primer grado por afinidad y familiares de parentesco civil.
El caso puntual
A través de la Sentencia SL2375/2025 de la Sala Laboral, la Corte Suprema de Justicia de Colombia respaldó un pacto entre un sindicato y una empresa para otorgar una licencia laboral remunerada por la muerte de una mascota de compañía.
El fallo reconoció que los lazos afectivos entre personas y sus animales domésticos pueden justificar el permiso laboral en caso de fallecimiento, abriendo la posibilidad de otorgar una licencia de luto remunerada a los dueños de mascotas que cumplan con determinados requisitos.
El argumento principal del ente legislador es que los vínculos afectivos intensos con las mascotas representan una fuente de apoyo emocional significativa, lo que indicaría que su pérdida puede afectar la capacidad de un trabajador para cumplir normalmente con sus obligaciones laborales.
¿Es obligatorio conceder la licencia de luto por la muerte de una mascota?
La Corte aclaró que esta sentencia no obliga a los trabajadores a conceder la licencia de luto por la muerte de una mascota, sino que abre la posibilidad a una conciliación entre el empleador y el trabajador, e incluso entre el empleador y las organizaciones sindicales.
En caso de llegar a un acuerdo entre ambas partes, el empleado tendría que cumplir con algunos requisitos para acceder al beneficio remunerado, con el objetivo de demostrar la veracidad de los hechos. Estos incluyen:
- Inscripción previa de la mascota ante el empleador para demostrar la relación con el trabajador).
- Que el animal sea doméstico y de compañía, no con fines comerciales.
- Que exista evidencia del vínculo emocional y tiempo de convivencia (por ejemplo, que el animal haya estado con el trabajador por al menos seis meses).
Los dueños de mascotas han celebrado esta sentencia, pues reconoce el impacto emocional real del duelo por la pérdida de un animal de compañía, que en ocasiones puede ser mayor al de la pérdida de un familiar lejano.