Por: Alexandra Mendez • Colombia.com

Cirugías estéticas: estos son los procedimientos que deben cubrir las EPS, según la Corte

El alto tribunal aseguró que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) no se pueden negar a prestar este tipo de servicios.

Conozca los procedimientos estéticos que deben cubrir las EPS. Foto: Shutterstock
Conozca los procedimientos estéticos que deben cubrir las EPS. Foto: Shutterstock

El alto tribunal aseguró que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) no se pueden negar a prestar este tipo de servicios.

En fechas recientes, la Corte Constitucional se pronunció respecto a las cirugías estéticas que deben cubrir las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en su Plan de Beneficios básico, pues en ocasiones éstas se escudan en la exclusión para no prestar el servicio.

De acuerdo con el alto tribunal, los procedimientos médicos estéticos con fines funcionales o reconstructivos deben ser cubiertos por el sistema de salud, por lo tanto estas entidades están obligadas a realizarlos.

En ese sentido, la entidad recordó que los pacientes pueden solicitar este tipo de tratamientos siempre y cuando cuente con una orden médica que así lo requiera. Además detalló que cada caso debe ser estudiado a fondo por un equipo de especialistas antes de dar un diagnóstico médico.

Esta aclaración se da debido a que muchas EPS se niegan a realizar estas intervenciones con la premisa de que están excluidos del Plan de Beneficios de Salud “sin demostrar, bajo conceptos médicos en el estudio de cada caso concreto, que los procedimientos solicitados tienen fines de embellecimiento y no funcionales reconstructivos o de bienestar emocional, psíquico y social”, indicó la Corte Constitucional.

Conozca los procedimientos estéticos que deben cubrir las EPS. Foto: Twitter

Este fue el caso de una mujer a la que se le negó un procedimiento a pesar de que argumentó tener problemas psicológicos por no poder costear cambios en su cuerpo luego de varias dietas para mitigar una obesidad mórbida, quien emitió una demanda que fue aceptada por el tribunal. 

Cabe destacar que para que la EPS pueda admitir la realización del procedimiento, tanto el solicitante como la entidad, con evidencia médica, deben argumentar la intención de que se les practiquen este tipo de procedimientos o se les nieguen las intervenciones y esto debe pasar por un riguroso proceso médico de verificación.

En el caso de la demandante en cuestión, la Corte Constitucional determinó que la EPS encargada negó la cirugía estética sin haber hecho un estudio a fondo sobre la petición de la paciente. 

La EPS deberá sustentar su diagnóstico en fundamentos científicos. En cualquier caso, deberá tener en cuenta el consentimiento de la actora para ser sometida a valoración, así como las reglas jurisprudenciales contenidas en esta decisión sobre las cirugías estéticas de carácter funcional reconstructivo”, indica el fallo sobre ese apartado.

El documento concluye señalando que la Nueva EPS debe “garantizar el derecho a la salud de las personas que solicitan la práctica de estos procedimientos de carácter funcional y reconstructivo, prescritos por médicos no vinculados a la entidad”.