Colombianos se podrán declarar en quiebra, ante deudas

Ya en Colombia, como Estados Unidos, una persona común y corriente puede declararse en quiebra gracias a la ley 1380 de 2010 o Ley de Insolvencia Económica.

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Ya en Colombia, como Estados Unidos, una persona común y corriente puede declararse en quiebra gracias a la ley 1380 de 2010 o Ley de Insolvencia Económica.

Con la nueva ley, los colombianos que tengan deudas que representen el 50 por ciento del valor de sus activos, podrán reestructurar los pagos de sus cuentas. Además, aplicará la ley para quienes tengan más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de tres meses.

De acuerdo con expertos en el tema, para poder acogerse a este régimen, la persona natural debe cumplir una serie de requisitos y formalidades, y hasta tanto no se apruebe por la autoridad competente el inicio del trámite de la negociación de las deudas, no se puede gozar de la especial protección del patrimonio que esta ley persigue.

Al acogerse a la figura de la insolvencia contarán con un segundo respiro antes de ser embargadas o desalojadas: tendrán un plazo de 90 días para renegociar sus deudas, explicó su autor, Simón Gaviria.

"Es un derecho tan poderoso como la tutela. ¿Quiénes se pueden cobijar? Aquellos quienes incumplan el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días, o cursen en su contra dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva", explicó el congresista, quien señaló, además, que se prevén castigos para quienes quieran saltarse la ley.

DATOS IMPORTANTES

Requisitos y beneficios

Según la Ley de Insolvencia, son varios los requisitos y beneficios para las personas que logren acogerse a ella:

1 La Ley aplica solamente para las personas naturales.
2 Deben ser deudores de buena fe y con voluntad de pago.
3 Aplica para quienes hayan incumplido el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días.
4 Favorece a deudores contra quienes cursen uno o más procesos ejecutivos.
5 ayuda a las personas cuyas deudas no sean menores al 50 por ciento de su pasivo.

Con medios.

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