Corte tumba ley que prohibía ingreso de anarquistas y comunistas al país

Para el Alto Tribunal, la ley es de 1920 y es completamente inconstitucional, además de no concordar con el derecho a la igualdad.

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Para el Alto Tribunal, la ley es de 1920 y es completamente inconstitucional, además de no concordar con el derecho a la igualdad.

Mediante una votación de 7 a 1, la Sala Plena de la Corte Constitucional, declaró inexequible la Ley 48 1920 en su literal ‘D’, la cual prohíbe el ingreso de personas anarquistas y comunistas al territorio colombiano.

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Para el Alto Tribunal es inconstitucional tal prohibición, que en la norma se expresa así: “A los que aconsejen, ensañen o proclamen el desconocimiento de las autoridades de la República o de sus leyes, o el derrocamiento por la fuerza y la violencia de su gobierno; a los anarquistas y a los comunistas que atenten contra el derecho de propiedad”.

De acuerdo a los demandantes, esta prohibición excluía los mandatos constitucionales en relación con la dignidad humana y el principio de trato igualitario en razón a la ideología política actual.

De igual manera, también se pronunció la Procuraduría General de la Nación, al explicar que se dio en un contexto histórico donde las expresiones “comunista” y “anarquista” no eran valoradas de ninguna manera, más bien eran consideradas como ideas “peligrosas para la moral”, contexto que ya se modificó en parte por la sociedad.

Aunque la ley continúa vigente, y en ella se impide asimismo el ingreso de “mendigos profesionales”, vagos y a los que no tengan un empleo honorable, incluidos “quienes trafican con la prostitución”. También, quienes hayan sido condenados por “crímenes infames”.

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Por su parte, el voto que estuvo en contra de la derogación de la inexequibilidad fue de Luis Guillermo Guerrero, magistrado que explicó que la norma no tiene efectos jurídicos y competentes.

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