Por: Paula Castro • Colombia.com

Contratos por prestación de servicios podrán cambiar con la reforma laboral de Petro

Esta reforma laboral haría varias modificaciones en contratos por prestación de servicios que buscarán garantizar los derechos de los trabajadores

Contrato por prestación de servicios. Foto: Shutterstock
Contrato por prestación de servicios. Foto: Shutterstock

Esta reforma laboral haría varias modificaciones en contratos por prestación de servicios que buscarán garantizar los derechos de los trabajadores

El contrato por prestación de servicios es un acuerdo entre una empresa y una persona para prestar un servicio durante un período determinado, sin horarios, sin jefes y sin prestaciones sociales. Estos contratos suelen especificar los términos y condiciones de la relación entre la empresa y el trabajador, incluyendo el pago y la duración del contrato, pero con los años esto se ha ido utilizando de otras formas.

Es por esto que dentro del proyecto de reforma laboral impulsada por el Gobierno de Gustavo Petro, que será debatido, se han incluido varias modificaciones con las que quieren garantizar los derechos de los trabajadores.

Pero hay algunos expertos que aseguran que esto generaría sobrecostos a las empresas e impulsarán el trabajo informal, en vez de generar empleo. Uno de estos cambios sería que la jornada laboral nocturna ya no será de 9:00 p. m. a 6:00 a. m., sino de 7:00 p. m. a 6:00 a. m., tiempos que por supuesto deberán ser remunerados a los empleados. 

Para los contratos de prestación de servicios en Colombia, la reforma laboral tendría cambios que afectarán de manera directa la forma en que contratantes y trabajadores se relacionan. Por ejemplo, no se podrán establecer estos contratos para hacer actividades de carácter permanente y subordinadas en las empresas privadas. 

Esto para que las empresas se comprometan con su empleado y les sean reconocidas de manera formal a los trabajadores todos los beneficios legales correspondientes: “Entendiendo para todos los efectos legales que desde un comienzo ha existido una relación laboral con el derecho al pago de los salarios, prestaciones y demás beneficios legales o extralegales”.

Además, los empleadores deberán contribuir al sistema de seguridad social, con el fin de salvaguardar así derechos fundamentales de los trabajadores: “En caso de que en el ámbito judicial se declare la primacía de la relación laboral, deberá pagarse la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 de este estatuto”, añade la reforma.

La medida busca asegurar que las empresas reconozcan y eviten abusar de la figura del contrato de prestación de servicios para evitar obligaciones laborales, como se hace hoy en día en algunas organizaciones. 

La reforma laboral todavía permitirá el uso del contrato de prestación de servicios en ciertos casos específicos y cuando no impliquen una relación de subordinación y permanencia. Y los trabajadores por cuenta propia también verán una nueva reglamentación en este tipo de contrataciones, asegurando de esta manera que todos tengan unos mismos lineamientos. 

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