EPS a suministrar cuidadores: fallo de Corte Constitucional alivia a pacientes y familias

La Corte Constitucional da una buena noticia relacionada con EPS a pacientes específicos y sus familias al asignar cuidadores a domicilio
 

Por: Juan Carlos Garcia Sierra • Colombia.com
Las EPS deberán encargarse de suministrar cuidadores a familias de pacientes que no pueden pagarlos. Foto: Shutterstock
Las EPS deberán encargarse de suministrar cuidadores a familias de pacientes que no pueden pagarlos. Foto: Shutterstock

La Corte Constitucional da una buena noticia relacionada con EPS a pacientes específicos y sus familias al asignar cuidadores a domicilio
 

Las EPS Entidades Prestadoras de Salud tienen la obligación de garantizar un cuidador a domicilio cuando una persona tenga una dependencia funcional comprobada, que exista una necesidad médica y que la familia del paciente no pueda asumir su cuidado, así lo dicta una sentencia de la Corte Constitucional luego de su último fallo.

El cuidado es un derecho fundamental

Para la Corte Constitucional, con la sentencia T 319 se garantiza que el cuidado es un derecho fundamental que está ligado a la salud y también a la dignidad humana, por lo tanto, las personas con discapacidad, adultos mayores, pacientes con enfermedades crónicas o las víctimas de diferentes accidentes pueden acceder a un cuidador a domicilio proporcionado por las EPS.

El fallo de la Corte Constitucional se originó con el caso de una mujer de 100 años cuya familia no podía brindarle atención por razones físicas y económicas, de acuerdo con información del diario El Tiempo, pero la mutual SER EPS le había negado el disponer de un cuidador a domicilio.

Tutela: una acción casi obligada

El actual trámite indica que las Entidades Prestadoras de Salud EPS tienen que recibir diferentes documentos, órdenes médicas y cartas explicando la incapacidad del entorno familiar y esta tiene 15 días hábiles para responder, y si no lo hace, el paciente y sus familiares pueden proceder con una acción de tutela.

Con la sentencia T 319 de la Corte Constitucional se aclara que los cuidadores a domicilio no reemplazan a los auxiliares de enfermería y ordena a las EPS capacitar a cuidadores familiares si la familia del paciente desea aportar uno propio.

Crecen las quejas

Son muchas las quejas que tienen los pacientes y sus familiares sobre la atención que reciben en la Entidades Prestadoras de Salud EPS y una de las más frecuentes es que no se les suministran cuidadores a domicilio a pesar de que logran demostrar que el paciente lo requiere o de que existen incapacidades familiares para realizar la misión.

Esta determinación de la Corte Constitucional supone un enorme alivio para muchas familias que no pueden brindar atención adecuada a sus pacientes y ahora podrán contar con la tranquilidad de que una persona experta en cuidado domiciliario podrá atenderlos, de igual manera, la capacitación de un familiar para la misión también representa un enorme alivio.