Por: María Andrea Suárez • Colombia.com

Los menores trans tienen derecho a recibir tratamientos de afirmación de género: Corte

La Corte Constitucional exhortó al Ministerio de Salud para que emita una guía de práctica clínica para garantizar tratamientos médicos de afirmación de género a menores trans.

Corte defiende los derechos médicos de los menores trans. Foto: Pixabay
Corte defiende los derechos médicos de los menores trans. Foto: Pixabay

La Corte Constitucional exhortó al Ministerio de Salud para que emita una guía de práctica clínica para garantizar tratamientos médicos de afirmación de género a menores trans.

Los menores de edad tienen derecho a recibir “tratamientos médicos de afirmación de género”. Así lo determinó la Corte Constitucional, tribunal que exhortó al Ministerio de Salud para que antes de un año emita una guía de práctica clínica para efectuar este proceso. 

Además, también solicitó a la cartera que emita los protocolos para "la atención integral en salud de las personas transgénero y, particularmente, para el suministro de los procedimientos médicos de afirmación de género", según el comunicado oficial publicado este jueves.

La decisión se tomó después de estudiar una tutela presentada por un joven de 16 años que quiso recibir terapia hormonal tras el diagnóstico de disforia de género (término médico patalogizante hacia personas trans) radicado por un psiquiatra infantil. 

El caso data de diciembre de 2020, cuando el joven fue remitido a un especialista en endocrinología pediátrica que le dijo que, para recibir tratamiento, debería cumplir la mayoría de edad. Según la Corte, el profesional también le ordenó al menor practicarse exámenes para averiguar si "su intención de realizar el tratamiento obedece a algún desorden hormonal”.

"Todo obstáculo que le impida a la persona ser aquella que quiere ser y edificar un plan de vida autónomo o que restrinja su derecho a manifestar su identidad de género es una vulneración de sus derechos fundamentales", determinó el alto tribunal. 

A su vez, la Corte aseguró que el proceder médico fue una "violación del derecho a la salud del menor de edad", porque considera que el "sistema de salud debe brindar un servicio eficaz, oportuno e integral para hacer posible la reafirmación de género". 

“Los procedimientos médicos ordenados por los profesionales de la salud para la afirmación de género no pueden negarse con base en que la falta de su práctica no pone en riesgo la salud e integridad del usuario o que constituyen procedimientos eminentemente cosméticos", reiteró el alto tribunal. 

Cabe recordar que el pasado mes de marzo la misma instancia judicial ordenó a la Registraduría incluir la categoría de género "no binario" en la cédula de identidad, algo que ya se aplica en todo el territorio nacional y pidió al Congreso que regule "los derechos de asignación de género" en una política pública incluyente a personas que se identifican como no binarias.