Por: Juan Carlos García Sierra • Colombia.com

Corte Constitucional falla a favor de joven a la que no le permitían calentar su almuerzo

La Corte Constitucional falló a favor de una niña que no contaba con servicio de restaurante y a la que no se le permitía calentar su almuerzo en el colegio, el cual llevaba en una lonchera eléctrica.

A los estudiantes que llevan sus almuerzos al colegio se les debe permitir calentarlos en sus instalaciones. Foto: Pixabay
A los estudiantes que llevan sus almuerzos al colegio se les debe permitir calentarlos en sus instalaciones. Foto: Pixabay

La Corte Constitucional falló a favor de una niña que no contaba con servicio de restaurante y a la que no se le permitía calentar su almuerzo en el colegio, el cual llevaba en una lonchera eléctrica.

La comida de los estudiantes en las instituciones educativas, bien sean privadas u oficiales, es un asunto que preocupa a los padres de familia, porque todos quieren que los niños reciban alimento, pero también que lo reciban conforme a sus requerimientos nutricionales.

Los padres de una menor estudiante del Colegio San Mateo Apóstol de la ciudad de Bogotá interpusieron una tutela en la que denunciaban que la institución no le permitía a su hija calentar la comida que se le daba para su almuerzo.

Los padres de la joven estudiante decidieron no contratar el servicio de restaurante del colegio teniendo en cuenta que el menú ofrecido no se ajustaba a las necesidades alimenticias y nutricionales que demandaba su pequeña, así es que todos los días la pequeña llevaba una lonchera eléctrica con su almuerzo, el cual debía calentar en el mismo colegio.

El médico nutricionista que atendía a la joven de 11 años hizo unas sugerencias para su almuerzo y lo ofrecido por el colegio no respondía al dictamen del profesional de la salud, de manera que los padres de familia optaron por una lonchera desde casa.

El día 26 de agosto de 2021 una profesora de la institución no le permitió a la niña conectar su lonchera eléctrica a una toma del colegio con el argumento de que esa era una orden de las directivas, lo cual motivó a los padres de la menor a recurrir a la justicia.

Cuando los padres de familia fueron hasta el colegio no recibieron respuesta personal, pero a través de un correo electrónico afirmaron que las loncheras eléctricas al ser conectadas en las tomas presentaban varios riesgos.

El colegio dijo que los materiales plásticos de las que están hechas las loncheras se pueden derretir y ocasionar incendios, liberar gases tóxicos, quemar a los usuarios y sobrecargar las redes eléctricas de la institución educativa.

Los padres de la menor solicitaron al colegio adaptar un espacio para que los 120 niños que llevan su almuerzo al colegio pudiesen disfrutar de él caliente y sin generar ningún tipo de molestias, sin embargo, las directivas negaron esta petición poniendo de manifiesto la ley 9 de 1979 que dice que no pueden permitir el ingreso de alimentos que no cumplan con los estándares que eviten riesgos de “contaminación cruzada”.

El colegio dijo que los padres de la menor se inventaron excusas, porque a los niños se les permite ingresar al comedor principal con sus alimentos traídos de casa, pero pagando una tarifa, y también la opción de llevar comida fría como sandwiches y ensaladas, razones que hicieron que los padres llevaran este caso ante la Corte Constitucional.

La Corte Constitucional considera que las actitudes del colegio son desproporcionadas, porque interfieren de manera injustificada con el “derecho a una alimentación adecuada y equilibrada de las y los estudiantes que no contratan el servicio de restaurante con la institución”.

La Corte también concluyó que las medidas de la institución generaban segregación y exclusión, por tal razón le dio 15 días de plazo para que adecúe espacios en donde los menores puedan calentar sus almuerzos.