Por: Yuly Solis • Colombia.com
Así quedará el pago de dominicales y festivos con la reforma laboral
Gran avance para la reforma laboral, 53 artículos han sido aprobados en Cámara de Representantes.
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¡Échele lápiz! Así será el pago de festivos con la reforma laboral. Foto: Shutterstock
Gran avance para la reforma laboral, 53 artículos han sido aprobados en Cámara de Representantes.
El debate de la reforma laboral continua en la Cámara de Representantes, hasta la fecha se han votado 56 artículos, de los cuales 53 fueron aprobados con modificaciones, 12 se aprobaron como venían en la ponencia y 3 se eliminaron.
Dentro de los artículos aprobados se destacan los relacionados con la recuperación de los pagos de los días dominicales y festivos del 100 por ciento, y no del 75 por ciento, como sucede actualmente, además del recargo nocturno.
El incremento de los pagos de los días dominicales y festivos se dará de manera progresiva y no de forma inmediata. Según lo establecido, el primer aumento llegaría en 2025 y será del 80%. Luego, pasaría a ser de 90% en 2026 y solo hasta 2027 tendría el incremento pleno del 100%.
Estos fueron los artículos aprobados el lunes 7 de octubre en la plenaria de la Cámara:
- Art 11. Adiciónese un artículo 26D a la Ley 361 de 1997. Reubicación de personas amparadas con estabilidad ocupacional reforzada.
- Art 14. Jornada Máxima Legal.
- Art 15. Relación de Horas Extras.
- Art 16. Limite al Trabajo Suplementario.
- Art17. Remuneración del tiempo de días de descanso obligatorio.
- Art 18. Obligaciones especiales del empleador. Modifíquese el numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. Conceder al trabajador y trabajadora las licencia
- Art 19. Límites a la subordinación.
- Art 20. Protección contra la discriminación.
- Art 21. Medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo.
- Art 37. Formalización del trabajo doméstico remunerado.
- Art 39. Trabajadores Migrantes
- Art 69. Ajuste de la planilla integrada de liquidación de aportes.
- Art 70. Prescripción.
- Art 71. Interrupción de la prescripción.
- Art 72. Reintegro de aportes estatales y reducción de la sanción por restitución de aportes estatales en los procesos adelantados en relación con los programas de apoyo del Gobierno nacional.
- Art 73. Acompañamiento a micros y pequeñas empresas.
- Art 75. Vinculación de trabajadores dependientes en condiciones de vulnerabilidad.
- Art 76. Ruta de Empleabilidad.
- Art 77. Las disposiciones contenidas en los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la presente Ley.
- Art 78. Formalización de madres (padres) comunitarias y sustitutas.
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