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Coronavirus en Colombia: Estas son las principales excepciones en la cuarentena

Serán 43 las nuevas excepciones que tendrá el 'Aislamiento Preventivo Obligatorio' en Colombia.

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Serán 43 las nuevas excepciones que tendrá el 'Aislamiento Preventivo Obligatorio' en Colombia.

Mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno nacional ordenó el 'Aislamiento Preventivo Obligatorio' en todo el territorio colombiano, el cual regirá desde las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas  del 1° de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus.

Ahora bien, el artículo 3, “Garantías para la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio”, señala que “para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en 43 casos o actividades”.

En este contexto, según el Decreto, en el grupo de las 43 excepciones se incluye la asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición y pago de bienes de primera necesidad; desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

La norma también exceptúa el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.

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Actividad física mediante protocolos

El Decreto, además, permite el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, y con sujeción a los protocolos de bioseguridad.

Este desarrollo de actividad física y de ejercicio al aire libre se autoriza para personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias.

También, para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.

Asimismo, incluye a los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una  hora al día, así como a los niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día.

El Gobierno Nacional expi...

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Peluquerías y museos

Entre las excepciones del citado Decreto, el Gobierno Nacional autoriza apertura productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.

“Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus COVID-19”, indica el parágrafo 5 del artículo 3.

El sector productivo de C...

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Alcaldes podrán suspender actividades

Cabe anotar que, mediante el parágrafo 7, la norma faculta a los alcaldes para que mediante la debida autorización del Ministerio del Interior suspendan “las actividades o casos establecidos” en las excepciones del artículo 3.

“Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del coronavirus COVID-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con la COVID-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos”, se afirma en el Decreto.

@ClaudiaLopez

Hemos acordado con @MinSa...

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