(OPINIÓN): La personería jurídica como reparación política: una deuda histórica de la democracia colombiana

Nuevo Liberalismo, Verde Oxígeno, el Partido Comunista Colombiano y En Marcha perdieron su personería jurídica al no alcanzar el umbral electoral.

Democracia en Colombia. Foto: Shutterstock
Democracia en Colombia. Foto: Shutterstock

Nuevo Liberalismo, Verde Oxígeno, el Partido Comunista Colombiano y En Marcha perdieron su personería jurídica al no alcanzar el umbral electoral.

La democracia no se mide únicamente por la realización de elecciones, sino por la capacidad del Estado de garantizar que todas las corrientes políticas puedan participar en igualdad de condiciones. En Colombia, esta premisa fue profundamente afectada por la violencia política, que no solo dejó miles de víctimas y desplazamientos, sino que también silenció proyectos políticos enteros, debilitando el pluralismo, uno de los pilares del Estado Social de Derecho.

Durante el conflicto armado, organizaciones como el Nuevo Liberalismo, Verde Oxígeno, el Partido Comunista Colombiano y En Marcha sufrieron asesinatos, persecuciones y amenazas que limitaron gravemente su actividad política. Como consecuencia, varias de ellas perdieron su personería jurídica al no alcanzar el umbral electoral exigido por la Constitución. Sin embargo, resulta cuestionable atribuir esa pérdida exclusivamente a la falta de respaldo ciudadano cuando sus dirigentes fueron asesinados, exiliados o impedidos de ejercer libremente la política.

Por muchos años, la aplicación estricta de las reglas electorales ignoró el impacto de la violencia sobre la competencia democrática. En este contexto, el Acuerdo Final de Paz de 2016 introdujo una nueva visión de la justicia transicional, entendiendo que la reparación no debía limitarse a las víctimas individuales, sino extenderse a la restitución de derechos políticos colectivos y al fortalecimiento del pluralismo.

Esta perspectiva fue consolidada por la Sentencia SU-257 de 2021 de la Corte Constitucional, que flexibilizó la aplicación del umbral electoral para organizaciones afectadas por el conflicto armado. A partir de esta interpretación, el Consejo Nacional Electoral restituyó la personería jurídica a partidos como el Nuevo Liberalismo, Verde Oxígeno, el Partido Comunista Colombiano y En Marcha, reconociendo que su exclusión obedeció a circunstancias extraordinarias y no a la ausencia de representación política.

Estas decisiones no constituyen privilegios, sino medidas de reparación democrática. Su finalidad es restablecer condiciones de igualdad para organizaciones cuya exclusión fue consecuencia directa de la violencia y no de la voluntad del electorado.

El caso del partido Comunes demuestra que las medidas derivadas del Acuerdo de Paz fueron excepcionales y temporales. Su personería jurídica fue reconocida como parte de las garantías de reincorporación política de las antiguas FARC-EP, incluyendo un régimen transitorio con curules garantizadas en el Congreso. Finalizado ese período, el partido quedó sometido a las reglas ordinarias del sistema electoral y, tras no alcanzar el umbral del 3 % en las elecciones al Senado de 2026, perdió su personería jurídica. Ello confirma que las garantías de la justicia transicional no sustituyen de manera permanente los principios de representatividad democrática.

Es importante diferenciar ambos escenarios. Mientras la restitución de la personería jurídica a partidos como el Nuevo Liberalismo o Verde Oxígeno constituye una medida de reparación frente a la violencia política, el reconocimiento de Comunes respondió a un mecanismo de reincorporación previsto en el Acuerdo de Paz. Aunque obedecen a fundamentos jurídicos distintos, ambos buscan fortalecer la democracia frente a las consecuencias del conflicto armado.

En definitiva, la restitución de la personería jurídica debe entenderse como una herramienta para reconstruir la legitimidad democrática y garantizar que la competencia política se desarrolle en condiciones reales de igualdad. Solo así será posible consolidar una democracia más pluralista, incluyente y respetuosa de los principios del Estado Social de Derecho, donde las diferencias políticas se resuelvan en las urnas y no mediante la violencia.

Por:

Eric Leiva Ramírez
Abogado y magíster en Derecho administrativo, Universidad Libre. Magíster y doctor en Derecho, Universidad de los Andes. Docente investigador, Universidad Libre Seccional Bogotá.
Mónica Valentina Lucena Núñez
Abogada (e)  de la Universidad Libre e investigadora.