Por: Yuly Solis • Colombia.com

¿TLC Mejorado? Colombia y EE.UU. Establecen Nuevas Reglas para Disputas Inversionistas

Conozca los puntos clave de la nota interpretativa firmada por Colombia y Estados Unidos sobre capítulo de inversiones del TLC.

Actualización
Colombia y EE.UU. aclaran disputas de inversionistas en el TLC. Foto: Shutterstock
Colombia y EE.UU. aclaran disputas de inversionistas en el TLC. Foto: Shutterstock

Conozca los puntos clave de la nota interpretativa firmada por Colombia y Estados Unidos sobre capítulo de inversiones del TLC.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informó que los gobiernos de Colombia y Estados Unidos acordaron y firmaron una nota interpretativa del Capítulo 10 del Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente entre los dos países desde 2012.

El acuerdo se logró durante la reunión bilateral que sostuvieron el ministro de Comercio, Luis Carlos Reyes, y la representante comercial de Estados Unidos, Katherine Tai. De acuerdo a lo expuesto por la cartera, en ese encuentro se formalizó la firma de la Decisión 9 de la Comisión de Libre Comercio, en la que ambos Estados suscribieron la nota interpretativa sobre algunos aspectos del Capítulo 10 del TLC.

El Capítulo 10 del TLC es el que aborda lo relacionado con inversiones, específicamente en lo que tiene que ver con las disputas entre inversionistas y Estados.

“Esta aclaración es importante tanto para las expectativas de los inversionistas, como para los compromisos de los Estados y para la resolución de controversias por parte de jueces y autoridades nacionales, y árbitros internacionales", expone el ministro Luis Carlos Reyes.  

Puntos clave

El Gobierno expone los puntos clave de la nota interpretativa del Capítulo 10 del Tratado de Libre Comercio (TLC):

  • La nota no modifica el texto original del Tratado, es decir, mantiene las mismas protecciones.
  • Logra un mayor balance entre los intereses de los Estados y los inversionistas, beneficiando a las sociedades de ambos países.
  • No se afectan los incentivos a la inversión extranjera directa que pueda llegar de Estados Unidos a Colombia.
  • La nota interpretativa aclara los compromisos de protección que asume cada Estado ante malas interpretaciones que se puedan presentar en el marco del TLC, “que pueden derivar en demandas frívolas o abusos por parte de inversionistas que buscan sacar partido".
  • Reafirma el derecho que tiene cada país de emitir nuevas regulaciones en cumplimiento legítimo del desarrollo de sus políticas públicas y en defensa del interés público, como, por ejemplo, la protección al medio ambiente.
  • Ratifica que si las inversiones no se ajustan a las normas internas del país receptor, no se beneficiarán de la protección. Esto excluye la protección de inversiones ilícitas. 
  • Defiende la soberanía de los jueces y autoridades colombianas, al establecer explícitamente que los tribunales de inversión no son una segunda instancia de las decisiones internas de cada país, con lo cual no pueden revisar el fondo de las decisiones emitidas por los jueces y autoridades nacionales.
  • Reitera que los inversionistas tienen la carga de demostrar sus reclamaciones y acreditar que estas no obedecen a meras expectativas o a posibles daños futuros o hipotéticos, como ya le ha ocurrido a Colombia, sino que se sustentan en evidencias objetivas y concretas.
  • La nota aclara las reglas de no discriminación a inversiones extranjeras y hace explícito que estas no implican que cualquier trato diferente es discriminatorio, y que los inversionistas no serán sometidos a un trato discriminatorio basado en su nacionalidad.
  • Reafirma que los inversionistas tampoco pueden usar estas reglas para elegir 'a la carta' las protecciones que más les convienen dentro del portafolio de tratados de inversión suscritos por cada una de las partes. 
  • La nota va en línea con directrices de los dos últimos gobiernos de Estados Unidos, con solicitudes hechas desde el Congreso estadounidense sobre el tema, con discusiones que se han dado en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y en las Naciones Unidas, con sentencias de la Corte Constitucional de Colombia y con los intereses y necesidades planteadas por el Gobierno del presidente Gustavo Petro.

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