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Coronavirus en Colombia: Estas son las prohibiciones que deja la cuarentena

Serán seis las actividades sociales que aún no podrán tener lugar durante la cuarentena en Colombia.

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Serán seis las actividades sociales que aún no podrán tener lugar durante la cuarentena en Colombia.

Por medio del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno nacional expidió la prolongación del ‘Aislamiento Preventivo Obligatorio’ (o cuarentena nacional) contra el coronavirus COVID-19, desde las 00:00 horas de este 1 de junio hasta las 00:00 horas del 1 de julio.

Sin embargo, en pro de que “el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia” de todos los colombianos, el presidente Iván Duque explicó  que el decreto viene con 43 nuevas excepciones, de las que se destacan la apertura de centros comerciales, peluquerías y museos, así como del permiso para que adultos mayores de 70 años puedan salir de sus casas, por un máximo de media hora al día, tres veces a la semana.

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No obstante, al ser estas “excepciones”, cabe recordar que el Decreto 749 sigue limitando algunas actividades en Colombia, que no son consideradas como básicas y que, por lo contrario, representarían un riesgo de propagación aún mayor del nuevo coronavirus en el país.

Así, la nueva reglamentación hace referencia a seis actividades que “en ningún caso” serán permitidas en el marco del Aislamiento Preventivo, a partir de este primero de junio:

  1. Los “eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social”.
  2. Tampoco se permiten “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.
  3. Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos señala que permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
  4. No puede haber actividades en “gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles”.
  5. Este listado también incluye cines y teatros, la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
  6. Finalmente, sostiene que no estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

Expedimos Decreto 749, en...

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