"No pueden prohibirlas": La Corte Constitucional frena en seco los abusos de los conjuntos residenciales
Corte Constitucional determinó que los conjuntos residenciales no pueden prohibir que las mascotas usen los ascensores.
Corte Constitucional determinó que los conjuntos residenciales no pueden prohibir que las mascotas usen los ascensores.
La Corte Constitucional fijó un nuevo precedente sobre la convivencia con animales de compañía en las propiedades horizontales. A través de la Sentencia T-199 de 2026, el alto tribunal determinó que los reglamentos internos de los conjuntos residenciales no pueden impedir que las mascotas transiten por las zonas comunes ni prohibir que sean transportadas en los ascensores.
La decisión surgió tras estudiar el caso de una residente de un conjunto en Cajicá, quien presentó una acción de tutela luego de que la administración le negara el uso del ascensor con uno de sus perros. Tanto la mujer como el animal tenían problemas de movilidad que hacían inconveniente el uso de las escaleras, pero el reglamento interno exigía un permiso especial para utilizar el elevador con mascotas.
Al analizar el caso, la Corte concluyó que imponer autorizaciones previas o prohibiciones generales para movilizar animales de compañía en zonas comunes vulnera derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad familiar.
Los magistrados recordaron que la legislación colombiana ya reconoce el derecho de las mascotas a transitar por las áreas comunes de las propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal, por lo que las administraciones no pueden crear restricciones que desconozcan ese marco legal.
En consecuencia, el alto tribunal ordenó al conjunto residencial permitir el uso del ascensor sin exigir permisos especiales, abstenerse de imponer sanciones relacionadas con el transporte de mascotas y modificar el reglamento interno para ajustarlo a la normativa vigente.
Sí pueden existir reglas, pero no prohibiciones absolutas
La decisión no elimina la posibilidad de que los conjuntos establezcan normas para garantizar la convivencia entre vecinos. La Corte aclaró que las administraciones conservan la facultad de exigir el uso de correa, el cumplimiento de las medidas de seguridad para razas que así lo requieran, la recolección de los desechos y el respeto por las normas de higiene dentro de las zonas comunes.
Sin embargo, esas reglas deben ser razonables y no pueden convertirse en restricciones que impidan el desplazamiento de los animales o condicionen su permanencia a permisos discrecionales.
El fallo también destacó que los animales de compañía ocupan un lugar importante dentro de muchas familias y que el vínculo entre las personas y sus mascotas tiene protección constitucional, por lo que cualquier limitación debe estar plenamente justificada y respetar los derechos fundamentales de los residentes.
Con esta decisión, la Corte reiteró que los manuales de convivencia y los reglamentos de propiedad horizontal deben ajustarse a la Constitución y a la ley, privilegiando la convivencia responsable antes que las prohibiciones generales que afecten a quienes conviven con animales de compañía.