Por: Sergio Gil • Colombia.com

Tribunal ordena a un hombre borrar fotos de su expareja en redes sociales

El hombre, al parecer, usó las redes para publicar asuntos íntimos de la vida con su expareja.

Actualización
Hombre publicó contenido de su expareja y deberá eliminarlo. Foto: Pixabay
Hombre publicó contenido de su expareja y deberá eliminarlo. Foto: Pixabay

El hombre, al parecer, usó las redes para publicar asuntos íntimos de la vida con su expareja.

Por una orden del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el hombre deberá omitir cualquier tipo de insinuación a la relación con su expareja.

El Tribunal atendió la acción judicial, que se amparó en sus derechos constitucionales y solicitó que desde el 10 de agosto de 2021 y hasta la fecha se realizará la eliminación de fotos, vídeos y publicaciones en redes sociales de su expareja.

Todo esto debido a que el denunciado al parecer utilizó información de la vida íntima de la víctima sin un 'consentimiento adecuado'. De esta manera, el hombre deberá eliminar todo tipo de contenido donde se mencione de forma directa o indirecta alguna situación de la vida íntima de de su expareja.

Según el documento, las publicaciones que deberá eliminar serán aquellas que se refieran a la unión sentimental que ambos tuvieron en el pasado, particularmente en redes como YouTube, TikTok, Facebook y Grindr.

Estas cuatro plataformas fueron los espacios en donde el denunciado habría expuesto la vida íntima del demandante publicando contenidos donde además menciona su nombre en repetidas ocasiones.

Lo anterior se planteó a raíz de que “el nivel de satisfacción pretendido por el accionante se adscribe al contenido normativo del derecho, y no se encuentra (sic) satisfecho hasta tal punto que ya se configuró una vulneración, pues un dato personal que el actor ha decidido mantener bajo reserva ha sido expuesto en las redes sociales”.

“(El demandado) aseguró que los videos, fotos y cualquier información conexa con el tema a la relación que sostuvo con (el demandante) se han eliminado de sus redes sociales a petición de las partes interesadas, en consecuencia, solicitó que sea finalizado el proceso jurídico que se ha iniciado en su contra”, puntualiza el texto.

En su momento, se llegó a meditar la injerencia en el fallo debido a la libertad de uso de las redes sociales, el Tribunal consideró que en este caso primaba el uso de este contenido sin consentimiento, lo que podría volverse recurrente debido a la exposición pública de los usuarios en estas plataformas.

“Con la divulgación de hechos privados, es decir, de información verídica, pero no susceptible de ser divulgada se transgrede de forma directa esta garantía constitucional, súmese a esto que se trata de datos sobre la orientación sexual diversa del actor, dentro de una sociedad que ha discriminado de manera continua a los miembros de la comunidad LGTBIQ+, para estimar que el derecho se afectó de manera intensa”, concluye el documento al respecto.

Por último, la Corte Constitucional podría tener una eventual revisión del caso.