Caída la tutela: Reficar vuelve a enfrentar millonario cobro por parte de la DIAN
El Tribunal Superior de Cartagena anuló la tutela que suspendía el cobro de 1,3 billones de pesos a Reficar por parte de la DIAN
El Tribunal Superior de Cartagena anuló la tutela que suspendía el cobro de 1,3 billones de pesos a Reficar por parte de la DIAN
En las últimas horas, el tribunal Superior de Cartagena dejó sin efecto inmediato la tutela que, hace aproximadamente un mes, había frenado el cobro de 1,3 billones de pesos impuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a la Refinería de Cartagena (Reficar) por la importación de combustibles.
La Sala concluyó que la tutela no era el mecanismo idóneo para solicitar la protección reclamada y recordó que los actos administrativos de la DIAN gozan de presunción de legalidad. En su decisión de segunda instancia, el Tribunal señaló que “la acción de tutela no es el mecanismo correcto para controvertir un acto administrativo, ya que estos, por su propia naturaleza, se encuentran amparados por la presunción de legalidad”. Además, añadió, que la controversia debía haberse tramitado ante la jurisdicción contencioso-administrativa mediante una demanda de nulidad.
El fallo también precisó que “la simple inconformidad con el contenido de los actos administrativos, o el temor frente a una eventual actuación de cobro, no habilita por sí misma la procedencia del amparo constitucional”. Con esto, se revocó la orden emitida en noviembre por el Juzgado Segundo de Familia de Cartagena, que había instruido a la DIAN abstenerse de adelantar embargos o medidas de cobro coactivo contra Reficar.
Esa decisión inicial obligaba a la entidad tributaria a suspender cualquier actuación ejecutiva relacionada con las liquidaciones confirmadas en la Resolución 12812 del 30 de octubre de 2025, mientras la jurisdicción contenciosa resolvía de fondo la legalidad del cobro.
Para la DIAN, la obligación impuesta a Reficar responde a la presunta omisión en el pago del IVA del 19 % por las importaciones de diésel y gasolina entre 2022 y 2024, incluidos los productos distribuidos desde la misma refinería. Reficar, por su parte, ha insistido en que el cobro es ilegal porque, a su juicio, el impuesto no se generó al no existir una base gravable definida por el Ministerio de Minas y Energía.
Por otro lado, la compañía también ha argumentado que opera bajo el régimen de zona franca, lo que le exime del pago de derechos arancelarios sobre las mercancías. Sin embargo, pese a estos reclamos y a un recurso de apelación presentado previamente por la refinería que fue negado, la DIAN decidió mantener en firme el proceso de cobro.