Por: Yuly Solis • Colombia.com

Tribunal anula nombramiento de Verónica Alcocer como ‘embajadora en Misión Especial’

Tribunal de Cundinamarca anuló designación de Verónica Alcocer como embajadora ante el Vaticano.

Actualización
Anulan nombramiento de la primera dama como ‘embajadora en Misión Especial’. Foto: Twitter
Anulan nombramiento de la primera dama como ‘embajadora en Misión Especial’. Foto: Twitter

Tribunal de Cundinamarca anuló designación de Verónica Alcocer como embajadora ante el Vaticano.

En el marco de la polémica que ocasionó hace un par de meses los extravagantes gastos que tienen tanto la primera dama de la Nación, Verónica Alcocer, como su equipo de acompañantes, en sus numerosos viajes, este lunes se dio a conocer que, un tribunal anuló la designación de Alcocer como embajadora ante el Vaticano.

Cuando el pasado mes de enero estalló el escándalo por los viajes de la Primera Dama de la Nación, Presidencia se apresuró en argumentar que, como cónyuge del Presidente de la República, Alcocer “cumple una función social que, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y en conceptos del Departamento Administrativo de la Función Pública, tiene atribuciones que le permiten el ordenamiento jurídico”, y que la faculta para desempeñar tareas protocolarias.

Sin embargo, A través de un fallo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca tumbó el decreto con el que se le daba a Verónica Alcocer el nombramiento de “embajadora en Misión Especial”. La anterior se da en respuesta a una demanda interpuesta por Harold Eduardo Sua Montaña, quien expuso que la designación de Alcocer para justificar su viaje al Vaticano, “fue expedido con infracción de una norma”.

“El acto de designación de la señora VERÓNICA DEL SOCORRO ALCOCER GARCÍA, como Embajadora en Misión Especial a la Ciudad del Vaticano fue expedido con infracción de una norma sobre la cual debería estar fundada, resultando así nulo conforme a la remisión normativa al artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establecida en el inciso primero del artículo 275 de dicho código.”, dice el documento.

Según el demandante, el decreto de Petro infringía el artículo 126 de la Constitución Política de Colombia, que prohíbe a los servidores públicos nombrar en cargos públicos a personas con las que mantengan vínculos de matrimonio o unión permanente.

En ese contexto, el magistrado Luis Manuel Lasso estuvo de acuerdo tanto con el demandante como y explicó que el papel de la primera dama es realizar labores protocolarias y de asistencia social en apoyo del Presidente y no ejercer como embajadora, porque va contra la ley.