Por: Juliana Palomino • Colombia.com

Unión marital de hecho entre un sacerdote y un policía no habría sucedido

Al parecer, no se habrían encontrado los términos para que se cumpliera con la unión.

Un amorío no es considerado una unión marital de hecho. Foto: Shutterstock
Un amorío no es considerado una unión marital de hecho. Foto: Shutterstock

Al parecer, no se habrían encontrado los términos para que se cumpliera con la unión.

Un policía buscaba que se le reconociera la unión marital de hecho que habría sostenido con un sacerdote antes de su acaecimiento el 15 de noviembre del año 2012.

Para esto, necesitaba demostrar que compartieron lecho, techo y mesa por al menos dos años, a lo cual alegó que habrían estado desde el 17 de agosto de 2003 hasta el deceso, por lo que, aparentemente, cumpliría con lo establecido con la ley para el reconocimiento de la sociedad patrimonial de hecho.

Para la primera instancia del caso, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Facatativá, aprobó la unión marital de hecho alegada por el uniformado, sin embargo, el Tribunal Superior de Cundinamarca, decidió revocar la decisión, debido a que, según pudieron obtener evidencia, no se cumplieron los términos.

El tribunal comentó que se habría evidenciado la convivencia, pero que en otros casos se negaba. Una de las pruebas que lo favorecerían, sería que mientras el uniformado cambió de ciudad, se comprobó que realizaba visitas semanales y tenía las llaves de la casa del sacerdote con quien compartía cuarto, además de aportar en conjunto a los gastos básicos.

Sin embargo, la Corte halló razones suficientes para demostrar que podría ser un amorío, ya que en las fotos presentadas siempre estaban acompañados y se alegó que hubo un interés por hacer la unión visible, por lo que habría contradicción en algunas declaraciones de los testigos.

El caso también fue estudiado con perspectiva de género ante la Sala Civil en donde también se confirmó que no se encontraron los elementos suficientes para comprobar una unión marital de hecho, sino, una relación sentimental de compañeros.

"Escasean los detalles sobre las vivencias propias de una familia, tales como las dinámicas caseras, reuniones o eventos especiales, conflictos relevantes, forma de gestionar las diferencias, etc.; tampoco se mencionaron propósitos u objetivos que fueran fijados o alcanzados por los consortes, que dieran una identidad diferente a la de encuentros esporádicos", agregó la Corte.

Ante la situación, el tribunal optó por recordar que una convivencia periódica, relaciones amorosas, íntimas o el noviazgo, no determinarían una unión marital de hecho.