Por: Sheilly Garcia • Colombia.com

Lista de jurados de votación: entérese cuándo consultar

Los sorteos para designar jurados de votación se harán hasta hoy 9 de mayo. Desde el jueves 12 podrá consultar si fue elegido para asistir las próximas elecciones presidenciales.

Este 12 de mayo podrá consultar si fue designado como jurado de votación. Foto: Colprensa
Este 12 de mayo podrá consultar si fue designado como jurado de votación. Foto: Colprensa

Los sorteos para designar jurados de votación se harán hasta hoy 9 de mayo. Desde el jueves 12 podrá consultar si fue elegido para asistir las próximas elecciones presidenciales.

Luego de las fallas encontradas en las pasadas elecciones legislativas la tensión por las próximas votaciones se evidencia en los colombianos. Es así como el tema de ser jurado de votación encabeza las búsquedas en Google.

Si usted es uno de los que consulta frecuentemente la página de la Registraduría Nacional, sepa que hasta este lunes 9 de mayo se efectuará el sorteo de jurados, el cual viene realizándose desde el pasado 2. Igualmente, el jueves 12 podrá consultar si su nombre aparece designado para vigilar las elecciones presidenciales del próximo 29 de mayo.

En caso de ser elegido, es posible que desde hoy reciba la notificación en su correo electrónico. Sin embargo, el  listado oficial solo estará disponible hasta el jueves, de acuerdo al cronograma de la Registraduría. Ahí le indicarán cuándo debe asistir a capacitación.

Las personas designadas para jurados de votación serán diferentes a las de elecciones legislativas, así lo expresó el registrador nacional, Alexander Vega: "Lo primero que vamos a hacer es el cambio de todos los jurados de votación. 15.000 jurados van a quedar excluidos, teniendo en cuenta que hay una posible responsabilidad de índole penal y disciplinario, pues estos jurados no se van a tener en cuenta".

Aunque para algunos puede resultar tedioso ser jurados de votación, esta función tiene sus ventajas: "Los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la elección", notifica la Registraduría Nacional, basada en lo establecido en el artículo 105 del Código Electoral.

También hay excepciones y exoneraciones para ser jurado. Dentro de las excepciones están:

  • Los servidores públicos que hacen parte de:
  • La Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.
  • Funcionarios que realizan tareas electorales.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas.
  • Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.
  • Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.
  • Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos.
  • Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación.

Las exoneraciones son las siguientes:

  • Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, madre, padre o hijo.
  • Muerte del jurado, o de su cónyuge, madre, padre o hijo, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas.
  • No ser residente del lugar donde fue designado.
  • Ser menor de 18 años o mayor a 60 años.
  • Haberse inscrito y votar en otro municipio.