Política

Consulta Anticorrupción: Acá te explicamos el punto 2

La segunda pregunta de la consulta anticorrupción es tan polémica como a la primera, y sería más contraproducente para los implicados.

Colombia.com - Actualidad
Colombia.com - Actualidad

La segunda pregunta de la consulta anticorrupción es tan polémica como a la primera, y sería más contraproducente para los implicados.

¿Cárcel para los corruptos? El segundo punto de la consulta anticorrupción tiene unas consecuencias mucha más delicadas para las personas que decidan cometer actos de corrupción. 

Escucha acá las principales emisoras informativas de Colombia

¿Aprueba usted que las personas condenadas por corrupción y delitos contra la administración pública deban cumplir la totalidad de las penas en la cárcel, sin posibilidades de reclusión especial, y que el Estado unilateralmente pueda dar por terminados los contratos con ellas y con las personas jurídicas de las que hagan parte, sin que haya lugar a indemnización alguna para el contratista ni posibilidad de volver a contratar con el Estado?    

También te puede interesar: Todo lo que debes saber sobre Consulta Anticorrupción

Las implicaciones respecto a esta pregunta son muy importantes, ya que, sería una variación muy diferente respecto a los privilegios que tienen las personas investigadas y condenadas por estos actos en la actualidad.

Sin casa por cárcel para corruptos y prohibirles volver a contratar con el Estado: Busca que quienes sean hallados como culpables de delitos asociados a la corrupción no puedan acceder al beneficio de casa por cárcel ni puedan celebrar nuevos contratos con el Estado. Actualmente los únicos que no pueden pedir casa por cárcel son quienes cometen delitos contra menores de edad.

Eliminar privilegios de reclusión para los corruptos 

De acuerdo con esto, en el marco regulatorio actual, “el Código Penitenciario y Carcelario, Ley 65 del 93, contempló la figura de la “reclusión en casos especiales” y encargó al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC y al grupo de asuntos penitenciarios, para que designe o fije el lugar de reclusión especial que va tener un condenado en su condición de beneficiario”.

Por esto los motivos de conveniencia en el marco regulatorio actual es insuficiente: El Estado Colombiano ha desarrollado distintos esfuerzos por controlar la corrupción en la administración pública mediante el régimen penal como es el caso de la expedición de la ley 1474 del 2011 conocida como “Estatuto anticorrupción” o de la Ley 1778 del 2016 conocida como la “Ley antisobornos", sin embargo estas aún permiten la reclusión especial. 

Entidades como la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha Contra la Corrupción, ha dejado claro que avances como el “Estatuto anticorrupción” no han logrado cumplir las expectativas iniciales con las que fue expedido: “luego de tres años de su expedición la Comisión Nacional Ciudadana observa que este instrumento aún no ha sido aprovechado lo suficiente por el Estado e incluso, en algunos casos, no ha logrado cumplir con algunas de las expectativas trazadas al momento de su expedición debido principalmente al bajo alcance de los esfuerzos de difusión y sensibilización sobre el Estatuto, al limitado desarrollo normativo complementario posterior a su aprobación en julio de 2011, y a la necesidad de darle un mayor impulso a la institucionalidad requerida para fortalecer la implementación del Estatuto Anticorrupción”.

- Los números en materia de comisión de delitos contra la administración pública y tratamiento penitenciario.

Según la Fiscalía General de la Nación, entre 2008 y 2015 el 81% de los delitos contra la administración pública estuvieron vinculados directamente con el cohecho, el peculado y la concusión. De estos, la conducta más común es la conocida como el “soborno” y tipificada como “cohecho”, Según cifras oficiales, en el mismo periodo de tiempo, 2.458 sanciones penales -43% del total de delitos contra la administración pública- están vinculados al cohecho.

El segundo fenómeno más frecuente es el peculado, conducta en la cual servidores públicos apropian o usan indebidamente bienes del Estado. 

- La reclusión especial de altos funcionarios no es compatible con el principio constitucional de igualdad 

La jurisprudencia ha fijado de manera clara los criterios para analizar el principio constitucional de la igualdad como un mandato que vincula a todos los poderes públicos, incluyendo al legislativo y al sistema carcelario. Este mandato implica dar un tratamiento igual a supuestos de hecho equivalentes, como es el caso de funcionarios condenados por delitos contra la administración pública y demás presos en el régimen penal ordinario.

No existen supuestos de hecho que diferencien de manera tajante a la generalidad de los presos colombianos de los altos funcionarios condenados por delitos en contra de la administración pública, lo que hace posible su reclusión en establecimientos ordinarios conservado garantías mínimas de seguridad, bajo un análisis de lo estrictamente necesario para garantizar la seguridad del interno. En ambos casos el Estado se ve en la obligación de garantizar los derechos fundamentales de manera independiente a las calidades o dignidades que una persona haya ocupado en el pasado.

Terminación Unilateral de contratos por corrupción

Dentro de las causales señaladas para terminar unilateralmente el contrato por parte de la entidad contratante no se contempla la comisión de actos de corrupción. 

Sin embargo, el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 señala que serán inhábiles para contratar quienes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la Administración Pública, en los siguientes términos: 

“j) Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública o de cualquiera de los delitos o faltas contemplados por la Ley 1474 de 2011 y sus normas modificatorias o de cualquiera de las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia, así como las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la conducta de soborno transnacional. Esta inhabilidad procederá preventivamente aún en los casos en los que esté pendiente la decisión sobre la impugnación de la sentencia condenatoria. 

Asimismo, la inhabilidad se extenderá a las sociedades de las que hagan parte dichas personas en calidad de administradores, representantes legales, miembros de junta directiva o de socios controlantes, a sus matrices y a sus subordinadas y a las sucursales de sociedades extranjeras, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. La inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término de veinte (20) años”.

@maurotoroo

¿Por qué cr...

Ver tweet completo

Esta restricción impide que quienes estén condenados por delitos contra la administración pública y las sociedades de las que hacen parte, puedan contratar, pero ¿qué sucede con quienes son condenados cuando ya se ha firmado el contrato y se encuentra en ejecución? 

Esta situación la contempla el artículo 9° de la Ley 80 de 1993 bajo la figura de las “inhabilidades sobrevinientes”, y señala: ARTÍCULO 9o. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. 

Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una licitación, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo. 

Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.

Puedes leer: El punto más polémico de la consulta anticorrupción

Lo anterior quiere decir que cuando una persona es condenada por peculado, concusión, cohecho, celebración indebida de contratos, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, prevaricato, abuso de autoridad o usurpación y abuso de funciones públicas, le corresponde ceder el contrato o renunciar a su ejecución si lo primero no es posible. Esta consecuencia es abiertamente insuficiente, pues la administración no cuenta con las herramientas para terminar unilateralmente los contratos en razón a las condenadas de los corruptos.

@IvanCepedaCast

#26DeAgostoVote7VecesS&ia...

Ver tweet completo
@neotropico

Así que no votas p...

Ver tweet completo

Acá los siete mandatos de la Consulta a la que se puede votar Sí o No

1. Bajar el salario a los congresistas y altos funcionarios. El punto más polémico de la consulta anticorrupción

2. Quitar los beneficios de cárcel especial a corruptos y prohibirles contratar con el Estado. ¿Cárcel para los corruptos?

3. Contratación transparente con pliegos tipo en todo el país (hoy sólo hay pliegos tipo en infraestructura). ¿Fin de la contratación a dedo?

4. Presupuestos públicos con participación ciudadana a través de audiencias públicas. ¿obligación de realizar audiencias públicas?

5. Congresistas deben rendir cuentas claras sobre su gestión, haciendo públicas sus gestiones, votaciones e iniciativas.  ¿Rendición de cuentas para los funcionarios?

6. Hacer públicas las declaraciones de renta e ingresos injustificados de políticos y extinguirles el dominio. ¿Todos conocerán las declaraciones de renta? 

7. No más atornillados en el poder: máximo 3 periodos en corporaciones públicas. ¿Dejarán de perpetuasen en el poder?

Puedes ver: