Política

Por: María Andrea Suárez • Colombia.com

Daniel Quintero irá a instancias internacionales por Revocatoria en Medellín

El alcalde de Medellín, Daniel Quintero, considera que la petición de la Procuraduría a los funcionarios de abstenerse de intervenir en actividades y controversias políticas, va en contra de la ley. 

Daniel Quintero. Foto: Alcaldía de Medellín
Daniel Quintero. Foto: Alcaldía de Medellín

El alcalde de Medellín, Daniel Quintero, considera que la petición de la Procuraduría a los funcionarios de abstenerse de intervenir en actividades y controversias políticas, va en contra de la ley. 

Unas semanas bastante agitadas ha vivido el alcalde de Medellín, Daniel Quintero, teniendo en cuenta el proceso revocatorio que cursa en su contra.

El mandatario afirmó que la solicitud de la Procuraduría General de la Nación a los secretarios de despacho, gerentes, trabajadores y particulares disciplinables del conglomerado público de Medellín de abstenerse de intervenir en actividades y controversias políticas, va en contra de la ley. 

“Procuraduría viola nuestro derecho a la defensa al notificarnos que no podremos hacer campaña por el NO en la revocatoria. Esto vulnera la ley 1757 de 2015, la sentencia C 150 de 2015 y SU 077 de 2018, acudiremos a instancias internacionales”, anunció Quintero. 

De acuerdo con el artículo 34 ‘Campañas sobre los mecanismo de participación ciudadana’, citado por el alcalde de Medellín, “el Gobierno, los partidos y movimientos políticos y las organizaciones sociales que deseen hacer campaña a favor, en contra o por la abstención de algún mecanismo de participación ciudadana deberán notificar su intención ante el Consejo Nacional Electoral en un término no superior a 15 días contados a partir de la fecha en la que se publique el decreto de convocatoria de que trata el Artículo anterior”.

De igual manera, este artículo sostiene que “toda organización política o social que haya notificado al Consejo Nacional Electoral su intención de hacer campaña a favor, en contra o por la abstención a algún mecanismo de participación ciudadana podrá acceder, en condiciones de equidad, a los medios de comunicación social del Estado para exponer sus posturas respecto de la convocatoria, sin perjuicio de aquellas campañas que decidan promover el mecanismo de participación por medios diferentes a los de comunicación social del Estado”. 

A su vez, en el trino donde anunció esta medida en contra del Ministerio Público, Quintero publicó cuatro fotografías donde expone que “el proceso de revocatoria del mandato exige que se dé plena aplicación entre otros a dos contenidos: el derecho a la información y el derecho de defensa”. 

Esto “significa que los ciudadanos y el elegido tienen el derecho a conocer las razones que motivan la solicitud de revocatoria y a defenderse y controvertir sobre ellas”. 

¿A qué se exponen los funcionarios que apoyen a Quintero?

La Procuraduría General de la Nación envió en el comunicado al alcalde y a su gabinete, las consecuencias de respaldar una causa o campaña política. Estas son

  • Delito de intervención en política del artículo 422 de la Ley 599 de 2000.
  • Perturbación de certamen democrático (artículo 386).
  • Constreñimiento al sufragante (artículo 387).
  • Fraude al sufragante (artículo 388).
  • Corrupción al sufragante (artículo 390).
  • Tráfico de votos (artículo 390A).
  • Voto fraudulento (artículo 391).
  • Favorecimiento de voto fraudulento (artículo 392).
  • Mora en la entrega de documentos relacionados con la votación (artículo 393).
  • Alteración de resultados electorales (artículo 394).
  • Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula (artículo 395).
  • Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas (artículo 396A).
  • Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales (artículo 396B).

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