Estatuto del Jugador ratifica sanción a Millonarios en caso Yhonny Ramírez
La Dimayor emitió un comunicado en el que se confirma que el club embajador no podrá inscribir jugadores de otros clubes, a menos de que cancele su obligación con el Boyacá Chicó.

Yhonny Ramírez, jugador de Millonarios. Foto: Interlatin
La Dimayor emitió un comunicado en el que se confirma que el club embajador no podrá inscribir jugadores de otros clubes, a menos de que cancele su obligación con el Boyacá Chicó.
La Comisión del Estatuto del Jugador de la Dimayor resolvió en segunda instancia ratificar la sanción al club los Millonarios en el caso correspondiente a Yhonny Ramírez.
Por tal motivo, el equipo embajador no podrá inscribir jugadores profesionales o aficionados provenientes de otros clubes, a menos de que cancele su obligación con el Boyacá Chicó y obtenga un paz y salvo.
La Dimayor dio a conocer esta decisión por medio del siguiente comunicado:
“Millonarios y el jugador Yhonny Ramírez, a través de su apoderado, presentaron recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la decisión de la Comisión del Estatuto del Jugador -CEJ- de la Dimayor que resolvió la demanda del Boyacá Chicó contra éstos por el por incumplimiento del convenio deportivo en la transferencia temporal acordada entre los 2 clubes con aceptación del futbolista. Por su parte, Boyacá Chicó interpuso recurso de apelación directamente ante la Comisión del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol.
A pesar de la insistencia de los demandados para que la CEJ se pronunciara sobre temas de carácter laboral, la comisión reiteró que todos los temas relacionados con el contrato de trabajo entre Boyacá Chicó y el futbolista son de competencia de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas -CNRD- de la Federación Colombiana de Fútbol o en su defecto del Juez Laboral. Por lo tanto, la Comisión se pronunció exclusivamente sobre los asuntos relacionados con el convenio deportivo de transferencia temporal entre los equipos y el jugador.
Asimismo, ratificó la sanción a Millonarios impuesta según el artículo 69 del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol (Versión 2008) aplicable al presente caso, consistente en que por el incumplimiento de obligaciones económicas derivadas de un convenio deportivo, el club infractor quedará inhabilitado para inscribir jugadores profesionales o aficionados provenientes de otros clubes, a menos que cancele su obligación u obtenga el paz y salvo del club al que le debe. Igualmente confirmó la no imposición de sanciones disciplinarias al jugador.
En consecuencia, la Comisión resolvió confirmar en todas sus partes la decisión inicial y concedió el recurso de apelación al jugador y a los 2 clubes”.
Con información de la Dimayor
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