Se aproximan millonarias multas por no reciclar aparatos electrónicos

Comercializadores e importadores tienen obligaciones legales frente al manejo de estos. No hacerlo bien, puede costarle hasta 5.000 salarios mínimos.

Foto: AFP
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Comercializadores e importadores tienen obligaciones legales frente al manejo de estos. No hacerlo bien, puede costarle hasta 5.000 salarios mínimos.

La Ley 1672 de 2013 y seguramente el decreto que la reglamentará, el cual busca constituir la recolección y el manejo de uno de los restos que más está contaminando el ambiente y que traerán consecuencias en futuro próximo, si no se hace algo los problemas de salud serán mayores en Colombia y el mundo.

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A partir del consumidor, con un giro cultural, hasta los que importan y comercializan tienen obligaciones y sanciones frente a esta problemática. EcoCómputo, experto en la gestión integral de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), en especial de computadores en inutilidad, aclara cuáles son.

El Director Ejecutivo de EcoCómputo, Edgar Erazo, presenta que según la norma las empresas colombianas que importan, comercializan y usan estos aparatos están obligadas a gestionar su reciclaje y a ofrecer al consumidor los espacios para la recolección de los aparatos que ya no se utilizan.

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De esta manera,  las grandes superficies, distribuidores, tiendas especializadas, importadores directos, entre otros, están forzados a prevenir el potencial daño causado por el mal manejo de los residuos, habilitando espacios de recolección en sus áreas, dando información a sus clientes sobre cómo reciclar o trazando estrategias para la devolución y recolección y entregando la basura electrónica a los especialistas. “El diseño y la implementación de las estrategias dirigidas a los usuarios o consumidores de sus productos para lograr la eficiencia en la devolución y recolección de los RAEE, así´ como las campañas informativas y de sensibilización sobre la retoma y gestión adecuada de los RAEE, deberán ser coordinadas con la cadena de comercialización de los AEE” (Ley 1672 de 2013).

El castigo por incumplimiento a la norma ambiental puede llegar hasta 5.000 SMLMV, según lo que plantea el Código Sancionatorio Ambiental, Ley 1333 de 2009. La multa depende de la gravedad del daño, explica Ecocomputo. Por ejemplo una empresa que no tuvo un Sistema de recolección selectivo por un año, fue sancionada con $182 millones.

Por otra parte, la Superintendencia de Industria y Comercio pueda igualmente sancionar legalmente en virtud de sus competencias para la defensa del consumidor en caso de que éste no encuentre información y espacios ajustados de recolección en los lugares dónde adquiere estos aparatos.

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