No todos pagarán predial este 2026: conozca quiénes están en la lista de exentos
Viviendas de estratos 1 y 2 con bajo avalúo y varios bienes públicos estarán exentos del impuesto predial en 2026.
Viviendas de estratos 1 y 2 con bajo avalúo y varios bienes públicos estarán exentos del impuesto predial en 2026.
El inicio de cada año trae consigo una cita indispensable para propietarios en Colombia: el pago del Impuesto Predial Unificado. No obstante, en 2026 no todos deberán cumplir con esta responsabilidad. La normativa vigente considera una serie de exenciones que simbolizan un alivio económico para miles de familias y organizaciones en Colombia.
El predial es un tributo municipal que grava la propiedad de bienes inmuebles y cuyos recursos se destinan a financiar obras de infraestructura, conservación de espacios públicos y programas sociales. Aunque es una obligación general para propietarios, poseedores, usufructuarios y favorecidos de predios, la ley establece casos exactos en los que no se debe cancelar.
Uno de los grupos más beneficiados es el de los titulares de viviendas clasificadas en estratos 1 y 2, siempre que el avalúo catastral de la vivienda sea menor al 16 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, $28.014.480. La medida busca ayudar en este 2026 a los hogares con menores ingresos, evitando que la carga tributaria comprometa su estabilidad.
También están cobijados por la exención distintos bienes de uso público. En esta parte entran calles, plazas, parques naturales y establecimientos educativos oficiales. De igual manera, los salones comunales utilizados por las Juntas de Acción Comunal quedan excluidos del cobro, al considerarse espacios destinados al bienestar de todos.
Las entidades que prestan beneficios de asistencia social, seguridad ciudadana o atención de emergencias ni siquiera deberán cancelar el impuesto por los inmuebles que utilizan para dichas prácticas. Esto abarca instalaciones de la fuerza pública, edificios judiciales y sedes de organismos estatales.
Las propiedades orientadas al culto religioso, como templos, capillas y casas curales pertenecientes a zonas reconocidas por el Estado, también están dentro de las excepciones. Es más algunas bóvedas y tumbas funerarias, siempre que no sean parte de parques cementerios privados, están contempladas en la normativa.
Es indispensable tener en claro que las condiciones pueden cambiar según el municipio. Cada alcaldía informa su calendario tributario y fijo los términos para el pago. Quienes estén obligados y no pagar dentro del tiempo determinado podrían tener intereses y problemas económicos.
A estas exenciones se le agregan descuentos por pronto pago en distintas ciudades del país. Algunos municipios ofrecen descuentos que van del 10 % al 15 % para aquellos que cumplan antes de la fecha estipulada, lo que representa un incentivo extra para los contribuyentes.
Así, mientras el impuesto predial continúa siendo una fuente importante de ingresos para las administraciones locales, en 2026 habrá un grupo importante de propietarios que no tendrá que asumir esta carga. Para muchos, será un respiro en medio de un panorama económico retador.