Corte tumbó impuesto a generadoras de energía y ordenó devolver el dinero cobrado
Con un 8-0, la Corte Constitucional hundió el cobro a las generadoras de energía. Ahora la Dian tiene seis meses para devolver cada peso cobrado.
Con un 8-0, la Corte Constitucional hundió el cobro a las generadoras de energía. Ahora la Dian tiene seis meses para devolver cada peso cobrado.
La Corte Constitucional dejó sin efectos el decreto con el que el Gobierno nacional buscaba cobrar una contribución especial a las empresas generadoras de energía bajo el marco de la emergencia económica.
La decisión fue tomada por la Sala Plena mediante la Sentencia C-115 de 2026, que no solo anula el impuesto, sino que obliga al Estado a devolver el dinero que ya había sido recaudado. La decisión fue aprobada con una votación de 8-0. El magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño aclaró su voto, mientras que Jorge Enrique Ibáñez Najar no participó por impedimento.
Con la ponencia del magistrado Vladimir Fernández Andrade, el alto tribunal concluyó que el Decreto Legislativo 44 del 21 de enero de 2026 perdió sustento jurídico luego de que también fuera tumbado el decreto 1390 de 2025 que declaró la emergencia económica.
El impacto de la decisión y la devolución de recursos
Cabe recordar que en ese momento la Corte explicó que: “NO PRODUCIRÁ EFECTOS, a partir de la fecha, el Decreto Legislativo 0044 del 21 de enero de 2026 (…) hasta que la Sala Plena de esta Corte profiera una decisión definitiva respecto de la constitucionalidad del mencionado decreto”.
En ese contexto, en sesión de la Sala Plena de este miércoles 6 de mayo de 2026, la Corte aplicó el principio de "decisión por consecuencia". Por eso, con esta decisión, el impuesto que se venía aplicando a las generadoras de energía deja de existir y los recursos que ya fueron recaudados deberán ser devueltos o compensados.
“La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá aplicar los mecanismos legales existentes o adoptar los necesarios para garantizar la devolución o compensación efectiva de dichos recursos, lo cual deberá realizarse en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia”, explicó la Corte Constitucional.
Las empresas que ya entregaron energía bajo este esquema podrán descontar el 100% de ese valor en su próxima declaración de renta. Para acceder a ese beneficio, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) será el encargado de validar cuánta energía se suministró para que el descuento sea efectivo.
Con esta decisión, la Corte Constitucional cerró el análisis jurídico de la primera emergencia económica decretada por el Gobierno en 2026, luego de que varios de sus decretos fueran suspendidos y posteriormente anulados.