Las cesantías quedarían gravadas en la nueva declaración de renta

Según la reglamentación obliga a reportarlas como ingreso a pesar de que no se retiren y límite de cálculo: 40 %.

Parte de cesantías quedarían gravadas con nueva reforma tributaria. Foto: EFE
Parte de cesantías quedarían gravadas con nueva reforma tributaria. Foto: EFE

Según la reglamentación obliga a reportarlas como ingreso a pesar de que no se retiren y límite de cálculo: 40 %.

Con un salario común de 4’483.768 pesos percibidos por un trabajador, parte de sus cesantías quedarían gravadas, pese a que las normas del Estatuto Tributario establecen que estos recursos están libres de gravámenes.

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La razón principal se debe a las medidas que vinculan a la nueva declaración de renta, instauradas a partir de la reforma tributaria del 2016. Con ellas, es obligatorio incluir como ingreso fiscal, en el formulario 210 que se expidió para consumar el trámite, los recursos logrados desde enero del 2017, a título de cesantías, las que –en teoría– son un ahorro del empleado.

Esta obligación, contiguo con otra de las normas de la reforma tributaria que fija un techo hasta el cual se pueden hacer deducciones al declarar renta, terminarían conteniendo un trecho de los recursos por cesantías entre los ingresos gravados del trabajador.

Esta mención constituye que solo se pueden esgrimir deducciones, para disminuir la base gravable sobre la cual se debe contribuir el impuesto de renta, hasta 40 por ciento del ingreso neto y dicho porcentaje no podrá superar las 5.040 unidades de valor tributario (UVT) (160’569.000 pesos por el año gravable 2017).

"Como el límite del 40 por ciento es global, es decir que cubre todas las deducciones y exenciones, no es posible afirmar que alguno de los conceptos termine gravado".

En números

De esta manera, un ejemplo elaborado por la firma Touché Asesores muestra la situación que, a si mismo no obstante, para el exdirector de la Dian, Horacio Ayala, es un hilo muy delgado difícil de precisar.

“Como el límite del 40 por ciento es global, es decir que cubre todas las deducciones y exenciones, no es posible afirmar que alguno de los conceptos termine gravado. El excedente del 40 por ciento no se puede atribuir a un concepto en particular”, indica Ayala.

Adicionalmente, expresa el analista, “en rentas por encima del salario integral no hay cesantías”. Se recuerda que el salario integral que se aplica en el 2018, equivalente a un monto por encima de los 13 salarios mínimos, corresponde a salarios por encima de los 10’156.146 pesos.

No se efectuaría el pago sin contar con las cesantías

En las cuentas de Touché Asesores se parte de un caso básico, el de un ciudadano que tiene un ingreso ordinario mensual de 4’483.768 pesos, lo que suma un total bruto por rentas de trabajo de 62’772.751 pesos al año, incluyendo los 12 sueldos mensuales que recibe, más un salario adicional por primas y las cesantías que ahora hay que reportar como ingreso, correspondiente a 14 mesadas de igual valor al periodo anual.

Luego de la purificación inicial, es decir, la que admite quitar los ingresos no componentes de renta ni ganancia ocasional, que, para el ejemplo, solo son los pagos por salud y pensiones, más un punto de solidaridad (9 % del salario básico), ese valor representaría 4’842.469 pesos, que se le restan al total, generando así lo que se llama renta líquida: 57’930.282 pesos. A partir de esta cifra, según la ley, se pueden destinar los otros beneficios que le atañen a la renta laboral: 25 por ciento de la renta exenta, más las demás deducciones de ley. Aunque, como esta suma de rentas exentas y deducciones no puede pasar del 40 por ciento, para el ingreso anual del ejemplo, el contribuyente solo podría dejar por fuera de los recursos gravados con impuestos la suma de 23’172.113 pesos.

Los sobrantes 34’758.169 pesos, según los valores por cancelar, basados en la tabla de renta que estipuló la reforma tributaria del 2016, estarían tributando con 6.053 pesos, compromiso que va incrementándose a medida que sube el ingreso. A partir de esa situación, un tramo de sus cesantías fue gravado, ya que si no tuvieran que ser sumadas a su entrada, este contribuyente no tendría que hacer el pago.

Opiniones de expertos

El director de impuestos de la firma KPMG, Camilo Rodríguez, en línea con lo expuesto por Touché Asesores, expresa que “el propósito de la norma era limitar el efecto de los beneficios fiscales sin tener en cuenta su naturaleza”.

Rodríguez toma como referencia el decreto 2250 de 2017, uno de los reglamentarios de la reforma, establece también una norma temporal frente a las cesantías: “Los montos acumulados a 31 de diciembre del 2016 en los fondos de cesantías mantienen el régimen vigente, sin limitación a las deducciones del artículo 336 del Estatuto Tributario, que se refiere a la renta líquida cedular de las rentas de trabajo”.

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Un estudio del equipo de contadores de Actualícese igualmente dice que, en resultado, “a partir de enero del 2017, lo que sucedería es que cualquier valor por cesantías que el asalariado con vínculo posterior a la Ley 50 de 1990 llegue a percibir como ingreso fiscal del año (entre ellos los valores por retiros de cesantías que ya tenía consignadas en el fondo de cesantías a diciembre del 2016, las cuales se irán convirtiendo en un ingreso fiscal solo cuando las retire), empezaría a quedar sometido a ese nuevo límite del 40 por ciento, aumentándosele la base final de su impuesto de renta”.

De igual manera, la Dian pronunció un concepto sobre la conducción tributaria de las cesantías, el pasado 23 de julio.